Activos cuyo costo adquisición califican como gasto deducible del ejercicio

Introducción

La correcta identificación de los activos y su adecuado tratamiento tributario resulta determinante para establecer si el costo de adquisición debe reconocerse como gasto deducible en el ejercicio o si corresponde su activación y posterior depreciación conforme a la Ley del Impuesto a la Renta. Este análisis adquiere especial relevancia en los procesos de fiscalización de SUNAT.

1. Identificación de los activos fijos según su naturaleza y funcionamiento

Desde la perspectiva tributaria peruana, no todo bien adquirido por la empresa califica automáticamente como activo fijo. Conforme al criterio administrativo y a la aplicación del artículo 37 y del artículo 38 de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse la naturaleza del bien, su función económica y su vida útil esperada.

Así, cuando el bien tiene una vida útil corta o su uso se agota dentro del ejercicio gravable, su costo de adquisición puede ser considerado gasto deducible del ejercicio, siempre que cumpla con el principio de causalidad, razonabilidad y fehaciencia.

2. Activos cuyo costo de adquisición califica como gasto deducible del ejercicio

El tratamiento como gasto deducible procede cuando el bien no reúne las características propias de un activo fijo, es decir, cuando no está destinado a generar beneficios económicos en más de un ejercicio. En estos casos, el desembolso se reconoce directamente como gasto del periodo, impactando de manera inmediata en la determinación del Impuesto a la Renta.

Este criterio ha sido sostenido de forma reiterada por la SUNAT, la cual evalúa caso por caso, considerando el uso real del bien y su vinculación directa con la generación de renta gravada.

3. Activos según su naturaleza y función dentro del activo fijo

Cuando el bien adquirido cumple una función permanente dentro de la actividad empresarial y su utilización se proyecta en el tiempo, corresponde su clasificación como activo fijo. En este supuesto, el costo de adquisición no es deducible de forma inmediata, sino a través del mecanismo de la depreciación tributaria, respetando los porcentajes máximos establecidos por la normativa vigente al 2025.

La incorrecta clasificación puede generar reparos tributarios relevantes, especialmente cuando se pretende deducir como gasto bienes que, por su naturaleza, deben ser activados.

4. Activos que califican como parte de una edificación o construcción

Los bienes que forman parte integrante de una edificación o construcción deben ser tratados como tales para efectos tributarios. En estos casos, el costo de adquisición se incorpora al valor del inmueble y su recuperación se realiza mediante la depreciación correspondiente al rubro de edificaciones y construcciones.

La SUNAT ha sido enfática en señalar que no resulta válido separar componentes estructurales con la finalidad de deducirlos como gasto, cuando estos cumplen una función permanente dentro del inmueble.

5. Activos que califican como equipo de procesamiento de datos

Los equipos de procesamiento de datos, tales como computadoras, servidores y dispositivos tecnológicos, califican como activos fijos cuando su vida útil excede el ejercicio gravable. No obstante, en función a su costo, obsolescencia acelerada y uso intensivo, puede evaluarse si corresponde su deducción inmediata como gasto, siempre que se sustente adecuadamente.

Este análisis debe realizarse con criterio técnico y documentario, considerando las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

6. Activos que califican como maquinaria y equipo

La maquinaria y equipo utilizados directamente en el proceso productivo califican, por regla general, como activos fijos. Su costo de adquisición se recupera vía depreciación, aplicando las tasas máximas permitidas por la norma tributaria vigente al 2025.

Sin embargo, accesorios menores o componentes de rápido desgaste pueden ser considerados gasto del ejercicio, siempre que no constituyan una unidad funcional autónoma ni prolonguen la vida útil del activo principal.

7. Aplicación del criterio tributario como recomendación práctica

A modo de recomendación, las empresas deben realizar un análisis previo de cada adquisición, documentando la finalidad, duración y función del bien dentro de la actividad económica. Este sustento resulta clave ante una eventual fiscalización de SUNAT, evitando reparos por deducciones indebidas.

La correcta clasificación contable y tributaria no solo reduce contingencias, sino que permite una planificación fiscal eficiente y alineada con la normativa vigente.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros