Las comisiones pagadas por los financiamientos forman parte de los gastos por intereses debiendo excluirse del costo del activo
Introducción
En la determinación del Impuesto a la Renta, la correcta identificación del costo computable de los bienes del activo fijo es un aspecto crítico. Un error frecuente consiste en incorporar dentro del costo de construcción o adquisición conceptos que, por su naturaleza, califican como gastos financieros. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado este tratamiento, delimitando con claridad el alcance de los intereses y de las comisiones asociadas a los financiamientos.
1. Marco general sobre el costo computable del activo fijo
El costo computable del activo fijo comprende los desembolsos directamente atribuibles a la adquisición o construcción del bien, necesarios para que este se encuentre en condiciones de ser utilizado. No obstante, la normativa del Impuesto a la Renta establece límites claros respecto de los conceptos que pueden capitalizarse, excluyendo aquellos que corresponden a gastos financieros posteriores o vinculados al financiamiento de la inversión.
2. Tratamiento tributario de los intereses en la adquisición o construcción de activos
Los intereses derivados de financiamientos utilizados para adquirir o construir activos fijos no forman parte del costo computable para efectos tributarios cuando la normativa dispone su exclusión. En tales supuestos, dichos intereses deben ser reconocidos como gasto financiero del ejercicio, sujeto a las reglas de deducibilidad vigentes, y no como mayor valor del activo.
3. Comisiones por financiamiento y su vinculación con los intereses
Las comisiones pagadas por la obtención de financiamientos se encuentran directamente vinculadas al crédito que genera intereses. Por su naturaleza económica, estas comisiones constituyen un costo asociado al financiamiento y no al activo en sí mismo. En consecuencia, siguen el mismo tratamiento tributario que los intereses, al formar parte del gasto financiero.
4. Criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.° 01842-8-2022
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01842-8-2022 se establece que la exclusión de los intereses del valor computable de los bienes del activo fijo conlleva, de manera coherente, la exclusión de todos los gastos incurridos en la obtención del financiamiento que genera dichos intereses. El Tribunal precisa que estos gastos, al encontrarse vinculados al financiamiento, no forman parte del costo de construcción para efectos tributarios.
5. Alcance del criterio jurisprudencial y su aplicación práctica
El criterio contenido en la RTF N.° 01842-8-2022 debe aplicarse de forma estricta a los casos en los que el contribuyente haya excluido los intereses del costo del activo. En tales escenarios, también deben excluirse las comisiones y otros gastos financieros asociados al préstamo. Como recomendación práctica, las empresas deben revisar la composición del costo de sus activos fijos y verificar que no se haya capitalizado indebidamente gastos por comisiones de financiamiento, a fin de evitar reparos en eventuales fiscalizaciones.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.