Reparo al costo de ventas por falta de utilización de medios de pago

Introducción

En la fiscalización tributaria peruana, uno de los reparos más frecuentes vinculados al Impuesto a la Renta es el referido al costo computable y al costo de ventas cuando no se acredita la utilización de los medios de pago exigidos por la normativa vigente. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sido clara en establecer criterios estrictos sobre este punto, incluso en supuestos donde existe una escritura pública que acredita la operación. Este artículo desarrolla el criterio adoptado en la RTF N.º 05257-2-2020 y su relevancia práctica al 2025.

1. Exigencia legal del uso de medios de pago en operaciones relevantes

La Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, estableció la obligación de utilizar medios de pago en determinadas operaciones económicas, como condición para el reconocimiento de gastos, costos y créditos tributarios. Esta exigencia se mantiene vigente al 2025, con modificaciones normativas orientadas a reforzar la trazabilidad de las operaciones y el control fiscal por parte de la SUNAT.

En materia del Impuesto a la Renta, la utilización de medios de pago no es un requisito meramente formal, sino una condición sustancial para que el contribuyente pueda sustentar el costo computable de los bienes adquiridos y, en consecuencia, el costo de ventas deducible.

2. El costo computable y su acreditación para efectos del Impuesto a la Renta

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, el costo computable de un bien está constituido, entre otros conceptos, por el valor de adquisición debidamente acreditado. Sin embargo, cuando la operación se encuentra dentro de los supuestos regulados por la Ley N.º 28194, no basta con acreditar la existencia del contrato o la transferencia del bien, sino que resulta indispensable demostrar que el pago se efectuó utilizando los medios legalmente permitidos, tales como depósitos en cuenta, transferencias bancarias, cheques no negociables u otros mecanismos autorizados.

La omisión de este requisito faculta a la Administración Tributaria a desconocer el costo computable, generando un reparo directo al costo de ventas declarado.

3. Criterio jurisprudencial de la RTF N.º 05257-2-2020

La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05257-2-2020 establece un criterio relevante y reiterado en la jurisprudencia administrativa. En este pronunciamiento, el Tribunal señaló que la escritura pública que acredita la adquisición de un terreno no convalida la falta de acreditación de la utilización de medios de pago para efectos de reconocer el costo computable en el Impuesto a la Renta.

El Tribunal precisó que la formalización notarial de la operación demuestra la transferencia del bien, pero no acredita, por sí sola, el cumplimiento de la obligación legal de utilizar medios de pago. En consecuencia, si el contribuyente no demuestra fehacientemente cómo efectuó el pago conforme a la Ley N.º 28194, el costo computable no resulta deducible, aun cuando la operación sea real y esté documentada mediante escritura pública.

Este criterio se mantiene vigente y es aplicado de manera uniforme por la SUNAT en los procedimientos de fiscalización al 2025.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial en los casos concretos

En la práctica, este criterio implica que los contribuyentes que adquieren bienes, especialmente inmuebles, deben extremar el cuidado en la acreditación del pago. No resulta suficiente conservar la escritura pública, el contrato de compraventa o los asientos contables si no se cuenta con el sustento bancario que evidencie el uso de los medios de pago exigidos por ley.

Como recomendación, ante operaciones de adquisición que superen los montos establecidos en la normativa, se debe verificar que el pago se realice a través del sistema financiero y que los comprobantes correspondientes se conserven de manera ordenada. En caso de fiscalización, esta documentación será determinante para evitar reparos al costo de ventas y contingencias tributarias significativas.

Asimismo, cuando se analizan operaciones realizadas en ejercicios anteriores, es fundamental evaluar si la normativa vigente en ese momento exigía el uso de medios de pago y si dicha obligación se cumplió, considerando que la falta de acreditación no se subsana con posterioridad.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros