Sustento del costo de adquisición de frutas y verduras adquiridos por restaurantes
Introducción
En la práctica tributaria de los restaurantes en el Perú es frecuente la adquisición de frutas y verduras en mercados mayoristas, donde los proveedores no emiten factura ni boleta de venta. Frente a esta realidad, resulta necesario precisar cómo puede sustentarse válidamente el costo de adquisición de dichos insumos sin generar contingencias frente a la SUNAT.
1. Sustento de compras de frutas y verduras sin comprobantes de pago
Respecto al sustento de compras de frutas y verduras realizadas en mercados mayoristas de Lima, en los que los proveedores no entregan factura o boleta de venta por carecer de número de RUC, estas adquisiciones pueden ser sustentadas mediante liquidaciones de compra emitidas por las propias empresas adquirentes.
Este mecanismo permite que el restaurante registre el costo de adquisición de los insumos necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. Marco normativo aplicable a las liquidaciones de compra
De conformidad con lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las liquidaciones de compra son emitidas por las empresas adquirentes para sustentar las adquisiciones que efectúan a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, de la pesca artesanal y de la extracción de madera, siempre que dichos proveedores no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
En ese sentido, la normativa habilita expresamente a los restaurantes a utilizar este tipo de comprobante cuando adquieren productos primarios como frutas y verduras directamente de productores o acopiadores.
3. Tratamiento tributario de las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra
Por la naturaleza de los productos adquiridos, las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas, conforme al inciso a) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, dichas operaciones no se encuentran sujetas a la retención del Impuesto a la Renta.
Este tratamiento tributario resulta relevante, pues evita contingencias vinculadas a la aplicación indebida del IGV o a retenciones que no corresponden por mandato legal.
4. Alcance territorial y facultades de verificación de la SUNAT
De la norma antes citada se aprecia que no existe restricción alguna para la emisión de liquidaciones de compra en función al domicilio del proveedor. En consecuencia, no se exige que el proveedor se encuentre domiciliado en Lima para que proceda la emisión de este comprobante.
No obstante, la SUNAT se encuentra facultada a realizar verificaciones posteriores a fin de determinar si las personas a las que se emiten las liquidaciones de compra realizan efectivamente la venta de los productos consignados. Dichas verificaciones pueden efectuarse, entre otros medios, mediante la toma de manifestaciones de los proveedores.
Como recomendación práctica, resulta conveniente que los restaurantes conserven información básica de identificación de los proveedores y evidencia razonable de la operación, a fin de atender adecuadamente cualquier requerimiento de fiscalización.
5. Límite anual para la emisión de liquidaciones de compra
Finalmente, debe considerarse que el adquirente solo puede sustentar adquisiciones mediante liquidaciones de compra por cada proveedor, siempre que el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen las 75 UIT.
Este límite constituye un elemento de control relevante, por lo que se recomienda llevar un adecuado seguimiento del importe acumulado por proveedor, a fin de evitar reparos por parte de la Administración Tributaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.