Requisitos a considerar para continuar depreciando o dar de baja a bienes en desuso u obsolescencia

Introducción
La gestión tributaria de los activos fijos cobra especial relevancia cuando estos ingresan en una etapa de desuso u obsolescencia. En dichos supuestos, el contribuyente debe evaluar si corresponde continuar con la depreciación tributaria o, por el contrario, proceder con la baja del bien, atendiendo a criterios normativos y jurisprudenciales que la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal han venido delimitando de manera constante.

1. Activos en desuso u obsolescencia y su tratamiento tributario

Cuando un activo fijo deja de cumplir la función para la cual fue adquirido debido al avance tecnológico, al desgaste o a cambios en el proceso productivo, puede calificarse como bien en desuso u obsoleto. Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, esta situación exige analizar si el activo mantiene o no su vinculación con la generación de renta gravada, elemento central para la procedencia de la depreciación.

2. Continuidad de la depreciación en bienes que ya no generan renta

La depreciación tributaria responde al desgaste o agotamiento del bien utilizado en la actividad generadora de renta. En consecuencia, cuando el activo se encuentra en desuso u obsolescencia y deja de cumplir dicha función, el contribuyente debe evaluar si corresponde continuar depreciándolo. La regla general es que la depreciación solo resulta aceptable mientras el bien se encuentre efectivamente afectado a la generación de renta gravada.

3. Supuesto de activos totalmente depreciados pero operativos

Cabe precisar que los requisitos analizados en la presente nota solo resultan aplicables a los activos en desuso u obsolescencia. En el supuesto en que el activo se encuentre totalmente depreciado, pero continúe siendo operativo, no corresponde efectuar la baja del activo. En este escenario, el contribuyente únicamente dejará de depreciar el bien, aun cuando este siga vinculado a la generación de renta gravada. Este criterio evita confundir el agotamiento del valor tributario del activo con su utilidad económica.

4. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal sobre activos operativos

Lo antes señalado se sustenta en el criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 15969-9-2013, en la cual se estableció que la sola circunstancia de que un bien se encuentre totalmente depreciado no habilita su baja contable o tributaria si continúa siendo utilizado en la actividad del contribuyente. En dicho pronunciamiento, el Tribunal precisó que la baja procede únicamente cuando el bien ha dejado de cumplir función alguna dentro del proceso generador de renta.

5. Recomendaciones prácticas para la gestión de activos en desuso

A la luz del criterio jurisprudencial citado, resulta recomendable que las empresas documenten adecuadamente la situación de desuso u obsolescencia de sus activos, mediante informes técnicos, actas internas o decisiones de gerencia. Ello permitirá sustentar, ante una eventual fiscalización, la procedencia de la baja del activo o la interrupción de la depreciación, según corresponda, evitando reparos por parte de la Administración Tributaria.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros