Reglas para aplicación de la depreciación especial para determinados activos en los ejercicios 2023 y 2024
Introducción
Ante la paralización de la economía nacional, el Poder Legislativo aprobó la Ley N.º 31652, vigente a partir del 1 de enero de 2023, mediante la cual se establecen, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación aplicables a determinados activos. Estas medidas buscan incentivar la inversión privada y dinamizar sectores estratégicos, permitiendo una recuperación más acelerada de la actividad económica.
El presente artículo desarrolla las implicancias tributarias del régimen excepcional y temporal de depreciación aplicable a edificios y construcciones, así como a los vehículos eléctricos adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, desde una perspectiva técnica y conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
1. Contexto normativo del régimen excepcional de depreciación
La Ley N.º 31652 introduce un régimen especial de depreciación que se aparta, de forma temporal, de las tasas máximas ordinarias previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Este régimen tiene como finalidad incentivar la renovación y ampliación de activos productivos en un escenario de desaceleración económica, otorgando a los contribuyentes una herramienta tributaria que mejora la recuperación de la inversión.
2. Alcance temporal de la depreciación especial
El beneficio resulta aplicable únicamente a los activos adquiridos o construidos en los ejercicios 2023 y 2024. En ese sentido, la correcta identificación del ejercicio de adquisición o culminación de la construcción resulta determinante para acceder a las tasas especiales de depreciación, quedando excluidos los activos incorporados al patrimonio empresarial con anterioridad a dicho periodo.
3. Depreciación especial de edificios y construcciones
En el caso de edificios y construcciones, la norma permite aplicar una tasa de depreciación superior a la ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley N.º 31652. Este tratamiento excepcional impacta directamente en la determinación de la renta neta empresarial, al acelerar el reconocimiento del gasto por depreciación y reducir la carga tributaria en los primeros años de uso del activo.
4. Vehículos eléctricos comprendidos en el régimen especial
El régimen excepcional también alcanza a los vehículos eléctricos adquiridos en los ejercicios señalados. La norma reconoce el carácter estratégico de este tipo de activos, en línea con políticas de sostenibilidad ambiental, permitiendo una depreciación más acelerada respecto de los vehículos convencionales. No obstante, resulta indispensable verificar que el vehículo cumpla con las características técnicas exigidas para ser considerado dentro del beneficio.
5. Requisitos para la aplicación del beneficio tributario
Para aplicar la depreciación especial, los activos deben encontrarse debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente y ser utilizados en la generación de rentas gravadas. Asimismo, la depreciación debe calcularse de manera uniforme y consistente, respetando los límites y condiciones establecidos por la norma especial, evitando aplicaciones discrecionales que puedan ser cuestionadas por la Administración Tributaria.
6. Implicancias en la determinación del Impuesto a la Renta
La aplicación del régimen excepcional incide directamente en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, al incrementar el gasto deducible por depreciación en los ejercicios 2023 y 2024. Sin embargo, su utilización exige un adecuado sustento técnico y contable, dado que SUNAT puede verificar el correcto cumplimiento de los requisitos en procesos de fiscalización posteriores.
7. Criterio administrativo y recomendación práctica
El criterio de la Administración Tributaria se orienta a verificar que la depreciación aplicada se encuentre expresamente amparada en la Ley N.º 31652 y que los activos beneficiados cumplan con los requisitos objetivos y temporales previstos. Como recomendación práctica, resulta aconsejable que los contribuyentes documenten adecuadamente la fecha de adquisición o culminación de la construcción, así como el uso efectivo del activo en la actividad generadora de renta, a fin de minimizar contingencias tributarias futuras.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.