Régimen de Depreciación Excepcional y Temporal del Decreto Legislativo N.º 1488: precisiones vigentes al 2025
Introducción
El Decreto Legislativo N.º 1488 creó un régimen excepcional y temporal de depreciación destinado a promover la inversión y brindar liquidez a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Este régimen otorgó tasas máximas especiales aplicables a bienes adquiridos principalmente durante los ejercicios 2020 y 2021, en un contexto económico adverso. Con el paso del tiempo y el cierre de ejercicios posteriores, surgieron interrogantes técnicas sobre la obligatoriedad, vigencia, concurrencia con otros regímenes especiales y, especialmente, sobre si los activos depreciables con tasas elevadas debieron encontrarse totalmente depreciados al 2025. En este artículo se revisan las reglas originales del DL 1488, los criterios administrativos vigentes y su impacto tributario actualizado.
1. Sujetos beneficiarios del régimen excepcional
El régimen se aplica exclusivamente a los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, quedando excluidos los sujetos del RER, RUS y Régimen MYPE Tributario. En todos los casos, la afectación de los bienes a la generación de rentas de tercera categoría es requisito indispensable.
2. Naturaleza y características del régimen temporal
El DL 1488 constituyó una norma especial de carácter temporal. La SUNAT, mediante el Informe N.º 057-2020-SUNAT/7T0000, precisó que su aplicación es imperativa siempre que el contribuyente cumpla las condiciones que la ley exige para cada activo. Asimismo, los porcentajes establecidos son máximos deducibles y operan con independencia de la vida útil económica del bien.
A 2025, la norma no ha sido ampliada ni prorrogada, por lo que sus efectos se circunscriben a los activos adquiridos dentro de los ejercicios previstos y en los términos originalmente regulados.
3. Condiciones para la aplicación de la depreciación excepcional
3.1 Depreciación excepcional de edificios y construcciones
El régimen se aplica a edificaciones totalmente afectas a rentas de tercera categoría, cuya licencia de edificación haya sido emitida a partir del 1 de enero de 2020 y que cuenten con un avance de obra mínimo del 80 % al 31 de diciembre de 2022. En caso de inmuebles adquiridos, estos deben cumplir igualmente con el requisito de avance de obra y licencia dentro de los plazos indicados. Los costos posteriores incorporados a la edificación también se benefician de la tasa excepcional.
La tasa máxima es del 20 % anual, bajo el método de línea recta, aplicable desde el ejercicio 2021 cuando la depreciación hubiera comenzado en el 2020.
Quedan excluidas las edificaciones construidas antes del 2020 y aquellas sujetas a licencias de regularización.
3.2 Depreciación excepcional de bienes muebles
El beneficio alcanza a equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y determinados vehículos cuya adquisición se haya realizado durante los ejercicios 2020 y 2021, siempre que estén destinados a actividades generadoras de renta gravada.
Las tasas máximas son:
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50 % anual para equipos de procesamiento de datos y vehículos híbridos o eléctricos.
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20 % anual para maquinaria y equipo.
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33.3 % anual para determinados vehículos de transporte terrestre regulados bajo estándares ambientales específicos.
El contribuyente puede emplear cualquier método de depreciación, siempre que el monto deducible anual no exceda la tasa máxima.
3.3 Depreciación especial por actividad económica
Se aplica a empresas de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y afines, así como a empresas dedicadas a espectáculos públicos culturales no deportivos. Los activos beneficiados incluyen vehículos de transporte y edificaciones que cumplan con las condiciones técnicas y de avance de obra previstas en el régimen.
Las tasas máximas son de 33.3 % para vehículos y 20 % para edificaciones.
4. Contabilización y control contable de la depreciación
El artículo 9 del DL 1488 exige mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra. A su vez, el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la depreciación aceptada tributariamente es aquella contabilizada dentro del ejercicio, salvo la excepción prevista para edificios y construcciones, cuya depreciación puede aplicarse sin necesidad de registro contable previo.
Por tanto, para activos distintos de edificaciones, la deducción está condicionada a su contabilización oportuna, lo cual mantiene plena vigencia al 2025.
5. Concurrencia con otros regímenes de depreciación especial
El DL 1488 permite que el contribuyente opte por regímenes de depreciación mayores previstos en leyes especiales, siempre que sean más beneficiosos. Sin embargo, quienes cuenten con convenios de estabilidad jurídica solo pueden aplicar el DL 1488 si renuncian a tales convenios. La SUNAT así lo interpreta en el Informe N.º 057-2020-SUNAT/7T0000, criterio aún vigente.
6. Situación tributaria al 2025: ¿deben estar totalmente depreciados los bienes acogidos a tasas del 20 % o 50 %?
Conforme a las tasas máximas permitidas, los bienes acogidos al DL 1488 se depreciaron aceleradamente desde los ejercicios 2021 y 2022, dependiendo de la fecha de adquisición y del inicio de su depreciación. En términos generales:
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Los bienes con tasa del 50 % anual se depreciaron completamente en un plazo máximo de dos ejercicios.
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Los bienes con tasa del 33.3 % anual se depreciaron íntegramente en tres ejercicios.
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Los bienes con tasa del 20 % anual se depreciaron en cinco ejercicios.
Si un activo inició su depreciación excepcional en 2021, a más tardar quedó totalmente depreciado en el 2025 en todos los casos. Incluso aquellos activos que comenzaron a depreciarse en 2022 bajo las tasas de 33.3 % o 50 % también se encuentran totalmente depreciados en dicho ejercicio. Solo podría existir remanente pendiente si el contribuyente no aplicó la tasa máxima, si no efectuó la contabilización oportuna o si renunció al régimen excepcional, supuesto en el que la depreciación habría seguido las tasas ordinarias.
Por tanto, desde la perspectiva tributaria vigente al 2025, los bienes acogidos a las tasas excepcionales del DL 1488 deberían encontrarse totalmente depreciados, salvo los supuestos excepcionales antes mencionados.
7. Conclusiones
El régimen excepcional de depreciación del DL 1488 opera como una norma temporal dirigida a incentivar la inversión en determinados activos y sectores. La aplicación de las tasas máximas requiere el cumplimiento estricto de las condiciones normativas, la contabilización cuando corresponde y el adecuado control de costos. Al 2025, los bienes acogidos a tasas del 20 %, 33.3 % y 50 % se consideran, en principio, totalmente depreciados debido al carácter acelerado del régimen. Además, los contribuyentes que cuenten con otros regímenes especiales pueden optar por el porcentaje mayor siempre que no cuenten con cláusulas de estabilidad tributaria vigentes.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
