Los módulos de exhibición y publicidad son activos fijos, no gastos deducibles
Introducción
En muchas empresas peruanas, especialmente aquellas dedicadas a la distribución o comercialización de productos en supermercados, tiendas por departamento o puntos de venta minoristas, es común invertir en módulos, vitrinas o muebles para exhibir los productos de forma atractiva.
A primera vista, estos desembolsos suelen registrarse como “gastos de publicidad” o “gastos promocionales”, bajo el argumento de que sirven para posicionar la marca. Sin embargo, cuando llega una fiscalización de SUNAT, estos conceptos son puestos bajo lupa: ¿se trata realmente de un gasto deducible del ejercicio o de una inversión que debe ser tratada como activo fijo?
Este artículo analiza un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal (Resolución N.º 06811-1-2022) que aborda precisamente esta controversia y fija un criterio claro: los muebles o módulos para exhibición que generan beneficios futuros deben ser registrados como activos fijos, no como gastos de publicidad.
1. Cuando la publicidad se confunde con la inversión: el caso de los muebles exhibidores
En el caso analizado, la Administración Tributaria observó que una empresa había contabilizado como gasto la compra de un “juego de mueble”, adquirido por el valor de S/ 65,121.51. Dicho gasto fue reparado, por considerarse que no correspondía deducirlo en el ejercicio, al tratarse de un activo fijo cuyo costo superaba el límite establecido por ley.
De acuerdo con el inciso e) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. En esa misma línea, el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta —aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF— dispone que la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase la cuarta parte de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.
En el caso, el valor del mueble superaba claramente ese límite, y además se verificó que la empresa lo utilizaba como exhibidor en sus puntos de venta, lo que evidencia su uso permanente dentro de las operaciones del negocio.
2. Lo que dispone la contabilidad: las normas contables respaldan el criterio fiscal
El criterio de la Administración y del Tribunal Fiscal encuentra soporte técnico en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16, oficializada en el Perú mediante la Resolución N.º 023-2001-EF/93.01.
Esta norma establece que las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que posee una empresa para ser utilizados en la producción o suministro de bienes o servicios, para ser arrendados a terceros o para propósitos administrativos, y que se espera usarlos durante más de un período económico.
Asimismo, el Plan Contable General Revisado, aprobado por la Resolución CONASEV N.º 006-84-EFC/94.10, define los activos fijos como el conjunto de bienes duraderos que posee una empresa para ser usados en las operaciones regulares del negocio, e incluye dentro de la Clase 3 a la cuenta “Inmuebles, maquinaria y equipo”.
Estos bienes —al tener una vida útil relativamente larga y contribuir a la generación de ingresos— deben reconocerse como activos y depreciarse en el tiempo, no como gasto inmediato del ejercicio.
3. El razonamiento del Tribunal Fiscal: los muebles no eran publicidad sino inversión
La empresa sostuvo que los muebles servían para exhibir sus productos en los supermercados y que, por tanto, debían considerarse gastos de publicidad. Sin embargo, el Tribunal Fiscal no aceptó ese argumento.
En la Resolución N.º 06811-1-2022, el colegiado precisó que la recurrente no acreditó que los muebles adquiridos correspondan a elementos publicitarios ni que debieran considerarse como gastos de promoción. El Tribunal sostuvo que, aun cuando los módulos sirvieran para exhibir productos, no eran anuncios publicitarios ni medios de comunicación, sino bienes muebles duraderos adquiridos para el desarrollo de las operaciones de la empresa.
Además, la recurrente reconoció que los muebles servían para exhibir productos en puntos de venta, lo cual evidencia que se trataba de bienes utilizados en la actividad comercial con beneficios que se extienden más allá del ejercicio. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el reparo efectuado por la SUNAT era conforme a ley y confirmó su mantenimiento.
4. Criterio jurisprudencial: un bien duradero con beneficio futuro es un activo
El pronunciamiento consolida un criterio que debe ser tenido en cuenta por todas las empresas:
Los bienes tangibles adquiridos para la exhibición, presentación o posicionamiento de productos que generen beneficios en más de un ejercicio califican como activos fijos, no como gastos de publicidad.
En palabras del Tribunal, estos muebles producen beneficios futuros y son utilizados de manera continua en la actividad económica, lo que encuadra exactamente en la definición de activo fijo de la NIC 16 y del Plan Contable General Revisado.
No basta que el mueble tenga fines promocionales o publicitarios; lo determinante es si su uso se prolonga en el tiempo y si contribuye de forma permanente al negocio.
5. Recomendaciones tributarias para evitar reparos de SUNAT
- Evalúe la naturaleza del bien antes de registrarlo contablemente. Si el bien será utilizado de manera permanente o tiene una vida útil superior a un año, debe registrarse como activo fijo.
- Revise el límite del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Si el costo unitario del bien supera la cuarta parte de la UIT, no puede tratarse como gasto.
- Acredite la finalidad del bien. Si realmente se trata de un elemento publicitario desechable o temporal, guarde evidencia fotográfica, presupuestal y documental que sustente su carácter no permanente.
- Evite contabilizar erróneamente bienes duraderos como gasto promocional. Este error puede derivar en reparos, intereses y sanciones.
- Solicite asesoría tributaria profesional. Una correcta clasificación contable y tributaria previene reparos costosos y evita contingencias en fiscalización.
6. Conclusiones
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06811-1-2022 reafirma que los módulos, muebles o vitrinas adquiridos para exhibición de productos no son gastos publicitarios sino activos fijos, en tanto su utilización se prolonga en el tiempo y contribuye de manera sostenida a las operaciones de la empresa.
Registrar estos bienes como gasto puede derivar en reparos tributarios legítimos, con la consecuente adición a la renta neta y la pérdida de deducciones.
La correcta aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento, la NIC 16 y el Plan Contable General permite prevenir contingencias y mantener una contabilidad alineada con los criterios normativos y jurisprudenciales.
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Autora:
Dra. Mery Bahamonde Quinteros,
Abogada tributarista – Directora de B&B Abogados y Contadores
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