Gasto por arrendamiento y Ley N.° 32430: devengo, deducción y exigencias formales en el Impuesto a la Renta

1. Introducción

La Ley N.° 32430 ha generado diversas consultas en torno al tratamiento tributario de los arrendamientos, particularmente respecto del momento de reconocimiento del ingreso del arrendador persona natural y su eventual impacto en la deducción del gasto por alquiler en cabeza del arrendatario. Frente a ello, resulta necesario efectuar precisiones técnicas para delimitar correctamente el alcance de la modificación normativa y evitar interpretaciones que puedan derivar en reparos tributarios.

2. Modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y alcance de la Ley N.° 32430

La Ley N.° 32430 ha modificado el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las rentas de primera categoría obtenidas por personas naturales se imputan al ejercicio gravable en el que se perciban efectivamente. Con ello, para dichos sujetos se desplaza el criterio del devengado por el criterio de lo percibido, modificación que tiene efectos a partir del ejercicio 2026.

Este cambio normativo se circunscribe exclusivamente al momento de reconocimiento del ingreso en cabeza del arrendador persona natural. La norma no ha introducido modificación alguna respecto del tratamiento del gasto por arrendamiento en la empresa arrendataria, ni ha condicionado su deducción al pago efectivo de la renta.

3. Inaplicabilidad del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta al gasto por arrendamiento

El inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta regula determinados supuestos en los cuales ciertos gastos solo resultan deducibles cuando han sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual. Dicho inciso no ha sido modificado por la Ley N.° 32430 y, además, no comprende a las rentas de primera categoría.

La norma se refiere de manera expresa y restrictiva a gastos que constituyan renta de segunda, cuarta o quinta categoría. En consecuencia, no resulta jurídicamente válido extender su exigencia de pago a los gastos por arrendamiento, los cuales corresponden a rentas de primera categoría.

4. Devengo del gasto por arrendamiento desde la perspectiva civil y tributaria

Desde la óptica del devengo, el arrendamiento genera efectos jurídicos y económicos desde el momento en que el bien es puesto a disposición del arrendatario para su uso. El artículo 1666 del Código Civil establece que por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por una renta convenida.

El hecho sustancial generador de la renta de arrendamiento es la cesión temporal del uso del bien. Dicha cesión origina, de un lado, el derecho del arrendador a percibir la renta y, de otro, la obligación del arrendatario de reconocer el gasto correspondiente. Por ello, el gasto por arrendamiento se devenga en el ejercicio en el que el bien es efectivamente utilizado por el arrendatario, con independencia del momento en que el arrendador persona natural perciba la renta.

5. Formulario Virtual N.° 1683 y su impacto en el reconocimiento del gasto

La declaración del arrendador persona natural mediante el Formulario Virtual N.° 1683 responde a la aplicación del criterio de lo percibido para las rentas de primera categoría. Sin embargo, la emisión de dicho formulario no difiere ni condiciona el devengo del gasto por arrendamiento en la empresa arrendataria, al tratarse de una obligación formal vinculada exclusivamente al reconocimiento del ingreso del arrendador.

En ese sentido, el cambio normativo introducido por la Ley N.° 32430 no altera el tratamiento sustancial del gasto por arrendamiento en la empresa, el cual continúa rigiéndose por las reglas generales del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, causalidad, fehaciencia, razonabilidad, uso empresarial y demás exigencias materiales.

6. Requisitos formales para la deducción del gasto por arrendamiento

Sin perjuicio del devengo del gasto, resulta indispensable atender los requisitos formales exigidos para su deducción. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los formularios aprobados por la SUNAT para sustentar el pago de rentas de primera categoría, entre ellos el Formulario Virtual N.° 1683, constituyen comprobantes de pago válidos para efectos tributarios.

En consecuencia, dichos formularios resultan indispensables para sustentar la deducción del gasto por alquiler en el Impuesto a la Renta.

7. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la deducción del gasto sin comprobante de pago

El Tribunal Fiscal, mediante las Resoluciones N.° 06390-2-2016 y N.° 1803-12-2025 han establecido que no corresponde la deducción de gastos por alquiler cuando no se cuenta con los comprobantes de pago que sustenten dichos gastos en la oportunidad en que el contribuyente efectúa la deducción.

De acuerdo con este criterio jurisprudencial, aun cuando el gasto por alquiler se devengue en el ejercicio en el que el bien es utilizado, si al cierre del ejercicio el contribuyente no cuenta con el Formulario Virtual N.° 1683 que sustente el pago de la renta de primera categoría, el gasto no será deducible en dicho ejercicio por incumplimiento de los requisitos formales.

📌 Gasto por arrendamiento y Ley de Arrendamiento Justo: precisiones necesarias

La Ley N.° 32430 ha generado diversas interpretaciones sobre la imputación del gasto por arrendamiento en las empresas. Conviene precisarlo con claridad técnica.

La denominada Ley de Arrendamiento Justo no modificó el devengo del gasto por alquiler. La norma únicamente cambió el momento de imputación del ingreso en cabeza del arrendador persona natural, sustituyendo el criterio del devengado por el de lo percibido, con efectos a partir del ejercicio 2026. Este cambio no se traslada al arrendatario ni condiciona la deducción del gasto al pago efectivo.

Este criterio contrasta con la posición de la Corte Suprema contenido en la Casación N.° 2391– 2015
LIMA que ha señalado que el devengo del gasto no se encuentra condicionado a la emisión del comprobante de pago ni a la cancelación del servicio.

Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable actuar con diligencia. En los arrendamientos pagados a personas naturales, la empresa debe exigir que el arrendador declare y pague el impuesto ante SUNAT mediante el Formulario N.° 1683 dentro del ejercicio en el que se pretende deducir el gasto. De lo contrario, se expone a reparos al amparo de lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, aún cuando la regularización se realice con posterioridad.

8. Deducción excepcional del gasto en el ejercicio posterior

De manera excepcional, el gasto por arrendamiento podrá ser deducido en el ejercicio posterior, siempre que haya sido debidamente provisionado conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, en el ejercicio siguiente debe contarse con el comprobante de pago correspondiente que acredite la percepción de la renta por parte del arrendador.

Este criterio resulta especialmente relevante como recomendación práctica para las empresas, a fin de evaluar oportunamente la provisión contable del gasto y la obtención del sustento formal necesario para evitar su pérdida definitiva como gasto deducible.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros