Venta y/o arrendamiento de maquinarias de forma habitual realizadas por socios de la empresa

Introducción
Como parte de las estrategias de planeamiento tributario, algunas empresas optan por no adquirir directamente las maquinarias necesarias para su proceso productivo, delegando dicha adquisición a sus socios o accionistas como personas naturales. Posteriormente, estos bienes son arrendados a la empresa y, en determinados casos, vendidos a la propia empresa o a terceros, bajo el argumento de tratarse de bienes usados no gravados con impuestos. Sin embargo, esta práctica exige un análisis jurídico-tributario detallado, en especial respecto de la habitualidad en el arrendamiento y venta de bienes, a fin de determinar las obligaciones fiscales que podrían recaer sobre los socios involucrados.

1. Análisis tributario del arrendamiento y venta de maquinarias por personas naturales

Como medida de planeamiento, algunas empresas consideran beneficioso, desde una perspectiva tributaria, que las maquinarias necesarias para su actividad productiva sean adquiridas por sus socios. En tal contexto, los socios, en calidad de personas naturales, proceden a alquilar dichas maquinarias y/o vehículos de carga a la empresa por un determinado periodo, para posteriormente venderlas a la propia empresa o a terceros, asumiendo que dicha transferencia no se encontraría gravada por tratarse de bienes usados.

No obstante, esta estructura contractual debe evaluarse cuidadosamente, puesto que el tratamiento tributario dependerá de la calificación de la actividad desarrollada por el socio, particularmente si esta puede ser considerada habitual.

2. La habitualidad en la venta de bienes según la Ley del Impuesto a la Renta

Sobre el particular, una consulta recurrente está referida a determinar si la actividad de arrendamiento y posterior venta de maquinarias conlleva a que los socios sean calificados como habituales en la prestación de servicios de arrendamiento y/o en la venta de bienes, lo que implicaría su sujeción al Impuesto a la Renta como si desarrollaran actividad empresarial.

Al respecto, el numeral 3 del inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se encuentran gravados con dicho impuesto, entre otros, los resultados provenientes de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

En consecuencia, cuando la venta de maquinarias no constituye un hecho aislado, sino que responde a una operación reiterada o planificada, puede configurarse el supuesto de habitualidad previsto en la norma citada.

3. Transferencia de bienes usados y habitualidad según la Ley del IGV

De otro lado, el inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone que no se encuentra gravada con el IGV la transferencia de bienes usados que efectúe una persona natural o jurídica que no realice actividad empresarial, salvo que sea habitual en la realización de ese tipo de operaciones.

Asimismo, el último párrafo del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley del IGV señala que serán sujetos del impuesto quienes realicen de manera habitual las operaciones gravadas con dicho tributo, precisando que la habitualidad debe calificarse en función de la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones realizadas.

Este criterio normativo evidencia que no basta con analizar la condición formal del contribuyente, sino que resulta determinante la forma en que se ejecutan las operaciones en la práctica.

4. Criterios reglamentarios para calificar la habitualidad en operaciones de venta y servicios

Por su parte, el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV establece que, en el caso de operaciones de venta, debe evaluarse si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso o consumo, o su venta o reventa, considerando especialmente la frecuencia y/o el monto de dichas operaciones.

La misma disposición reglamentaria agrega que se consideran servicios habituales aquellos que sean onerosos y que resulten similares a los de carácter comercial. En ese sentido, el arrendamiento de maquinarias realizado por una persona natural puede asimilarse a los servicios prestados por empresas dedicadas comercialmente a dicha actividad.

5. Calificación tributaria del socio como habitual en el arrendamiento y venta de maquinarias

Estando a las normas glosadas, aun cuando el socio haya adquirido las maquinarias como persona natural con la finalidad de alquilarlas, las características de dichos bienes, así como la cuantía del precio de alquiler y el posterior precio de venta, pueden conllevar a que la Administración Tributaria considere a dicha persona natural como habitual.

Adicionalmente, el servicio de arrendamiento de maquinarias puede asemejarse a servicios de naturaleza comercial ofrecidos por otras empresas del mercado, lo cual refuerza la calificación de habitualidad tanto para efectos del Impuesto a la Renta como del Impuesto General a las Ventas.

6. Obligaciones tributarias y régimen aplicable a los socios habituales

En ese sentido, resulta recomendable que los socios o accionistas que hayan adquirido las maquinarias tributen como empresa unipersonal. Para tal efecto, podrán acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, según corresponda.

Deberá considerarse como ingresos gravados tanto la enajenación de las maquinarias como el alquiler de aquellas que no se hayan transferido, encontrándose dichas operaciones afectas al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. Asimismo, las maquinarias deberán ser reconocidas contablemente como parte del activo fijo de la empresa unipersonal.

7. Consideraciones finales sobre operaciones entre partes vinculadas

Finalmente, es pertinente advertir que, al tratarse de transacciones realizadas entre partes vinculadas, el arrendamiento y/o la venta de las maquinarias deben efectuarse a valores de mercado, a fin de evitar contingencias tributarias derivadas de observaciones por parte de la Administración Tributaria.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros