Vehículos para dirección y representación: no son deducibles los gastos de unidades cuyo costo supera 26 UIT

Introducción

La deducción de los gastos vinculados a vehículos asignados a labores de dirección, representación y administración ha sido objeto de constantes precisiones normativas y administrativas en el Impuesto a la Renta. A partir del ejercicio 2020, se reduce el límite del costo de adquisición de estos vehículos de 30 a 26 UIT, lo que obliga a las empresas a revisar con mayor detalle su política de flota corporativa y el tratamiento tributario de sus gastos.

1. Evolución del límite del costo de adquisición de vehículos para dirección y representación

Desde el 1 de enero de 2013 entró en vigencia el Decreto Supremo N.° 258-2012-EF, mediante el cual se estableció que no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta los gastos de mantenimiento, funcionamiento y depreciación de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración, cuando el costo de adquisición de dichos vehículos exceda las 30 UIT correspondientes al ejercicio de su adquisición o de su ingreso al patrimonio.

En aplicación de esta regla, la SUNAT, a través de sus informes, y el Tribunal Fiscal, mediante resoluciones reiteradas, precisaron que el límite de las 30 UIT debía verificarse a partir del ejercicio 2013 inclusive para vehículos adquiridos en 2012, año en el que dicho límite aún no estaba vigente. De este modo, para deducir los gastos a partir de 2013, debía evaluarse el costo de adquisición del vehículo frente al tope de 30 UIT del ejercicio de incorporación al patrimonio.

2. Reducción del límite a 26 UIT a partir del ejercicio 2020

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, publicado el 15 de junio de 2019, se modificó el límite del costo de adquisición de los vehículos destinados a actividades de administración, dirección y representación, reduciéndolo de 30 a 26 UIT.

De acuerdo con sus disposiciones complementarias finales, la norma entra en vigencia el 1 de enero de 2020 y resulta aplicable a vehículos adquiridos a partir del 16 de junio de 2019. En consecuencia, desde el ejercicio 2020 se debe verificar la fecha de adquisición del vehículo y su costo de incorporación al patrimonio; si el costo supera las 26 UIT, no serán deducibles los gastos de mantenimiento, funcionamiento, depreciación, arrendamiento y otros conceptos vinculados a dicho vehículo.

Este criterio se aparta de la interpretación anterior, en la que el límite de 30 UIT se aplicaba incluso a vehículos adquiridos antes de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria, reforzando ahora la necesidad de revisar caso por caso la fecha de adquisición y el valor de la UIT aplicable.

3. Requisitos para la deducción de gastos de vehículos de dirección, representación y administración

El inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el inciso r) del artículo 21 de su Reglamento, establece que para la deducción de gastos relacionados con vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración deben cumplirse, de manera concurrente, los siguientes requisitos:

  • Que los vehículos sean estrictamente indispensables y se apliquen de manera permanente al desarrollo de las actividades propias del giro del negocio.

  • Que no se exceda el número máximo de vehículos aceptados tributariamente, según el nivel de ingresos anuales del contribuyente.

  • Que el costo de adquisición o de ingreso al patrimonio no exceda de 30 UIT entre los ejercicios 2013 y 2019 y de 26 UIT a partir del ejercicio 2020.

  • Que el contribuyente identifique expresamente en su declaración jurada anual del primer ejercicio los vehículos cuyos gastos pretende deducir, conforme al límite cuantitativo aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determina la improcedencia de la deducción de los gastos vinculados a dichos vehículos, pudiendo SUNAT efectuar el correspondiente reparo en un procedimiento de fiscalización.

4. Vehículos no comprendidos en las actividades de dirección, representación y administración

Es importante precisar que las actividades desarrolladas por el personal de ventas y las relacionadas con el transporte de personal no califican como actividades de dirección, representación ni administración de la empresa.

En consecuencia, los vehículos destinados a labores comerciales (por ejemplo, visitas a clientes, reparto, supervisión en campo) o al transporte de trabajadores no se encuentran sujetos a las restricciones específicas antes comentadas, siempre que se acredite la vinculación de dichos vehículos con la generación y el mantenimiento de la fuente de renta. En estos casos, la deducibilidad de los gastos se evaluará bajo las reglas generales de causalidad previstas en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros