Límites tributarios a gastos por vehículos

Introducción
En la práctica empresarial peruana, los gastos vinculados a vehículos suelen ser objeto de fiscalización recurrente por parte de SUNAT. Ello obliga a las empresas y profesionales a conocer con precisión los límites tributarios aplicables, así como los criterios jurisprudenciales vigentes del Tribunal Fiscal, a fin de sustentar adecuadamente la deducción de gastos y el uso del crédito fiscal sin incurrir en contingencias.

1. Identificación del vehículo que genera gasto causal y su incidencia en el Impuesto a la Renta e IGV

Para efectos del Impuesto a la Renta, el principio de causalidad exige que el gasto por vehículos se encuentre directamente vinculado con la generación o mantenimiento de la renta gravada. No basta la sola titularidad del vehículo; resulta indispensable acreditar su uso efectivo en la actividad empresarial. Desde la perspectiva del IGV, dicha vinculación es igualmente relevante para sustentar el derecho al crédito fiscal, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.

En aplicación práctica, se recomienda mantener documentación que evidencie la asignación del vehículo a actividades productivas, tales como políticas internas, registros de uso, contratos o funciones del personal asignado.

2. Límites para gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, administración y representación (DAR) y su efecto en el crédito fiscal

La normativa del Impuesto a la Renta establece límites cuantitativos para los gastos vinculados a vehículos destinados a actividades de dirección, administración y representación. Dichos límites no solo impactan en la deducción del gasto, sino también en la proporción del crédito fiscal del IGV que puede ser utilizada.

En este contexto, SUNAT suele sostener una interpretación restrictiva, exigiendo una clara identificación de la función DAR y la razonabilidad del gasto incurrido.

3. Diferencias entre SUNAT y el Tribunal Fiscal sobre el límite del costo de adquisición de vehículos DAR y el crédito fiscal por exceso de 26 UIT

Uno de los puntos más controvertidos es el tratamiento del crédito fiscal generado por la adquisición de vehículos cuyo costo excede las 26 UIT. Mientras que la Carta N.º 030-2021-SUNAT sostiene que el exceso no genera derecho a crédito fiscal, el Tribunal Fiscal ha emitido resoluciones en sentido contrario, reconociendo que el límite de 26 UIT es aplicable para la deducción del gasto en el Impuesto a la Renta, mas no para desconocer automáticamente el crédito fiscal del IGV.

Este criterio jurisprudencial resulta clave para la defensa del contribuyente en procedimientos de fiscalización, recomendándose invocar expresamente las resoluciones del Tribunal Fiscal aplicables al caso concreto.

4. Tasa de depreciación y depreciación excepcional de vehículos malogrados o vendidos

La depreciación de vehículos debe efectuarse respetando las tasas máximas previstas en la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, cuando el vehículo es vendido o queda inoperativo antes de completar su vida útil, la depreciación debe calcularse en función de los meses de uso efectivo.

El Tribunal Fiscal ha reconocido que la depreciación proporcional es válida, siempre que se encuentre debidamente sustentada con documentación técnica y contable.

5. Determinación del valor de mercado en la venta de vehículos usados para evitar reparos por subvaluación

En la enajenación de vehículos usados, la determinación del valor de mercado resulta fundamental para evitar reparos por subvaluación. La normativa exige que el precio de venta no sea inferior al valor de mercado, el cual puede sustentarse mediante tasaciones, valores referenciales o precios de operaciones comparables.

Como recomendación práctica, se sugiere contar con informes objetivos que respalden el valor asignado en la operación, especialmente cuando se trate de transferencias entre partes vinculadas.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros