Plazo de amortización de los intangibles de duración limitada puede ser mayor al plazo de la vigencia del contrato
Introducción
En la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, el tratamiento tributario de los activos intangibles continúa siendo una de las materias que genera mayores dudas en la práctica, especialmente cuando se trata de intangibles de duración limitada vinculados a contratos con plazos específicos. En este escenario, resulta frecuente que los contribuyentes asuman, de manera errónea, que el plazo de amortización del intangible debe coincidir necesariamente con la vigencia contractual.
No obstante, la normativa del Impuesto a la Renta establece reglas específicas sobre el plazo mínimo y máximo de amortización de los intangibles de duración limitada, las cuales permiten que el contribuyente amortice el activo por un número de ejercicios mayor al plazo del contrato, siempre que se respete el marco legal aplicable.
1. Régimen tributario aplicable a los intangibles de duración limitada en el Impuesto a la Renta
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, los activos intangibles de duración limitada son aquellos que confieren derechos exclusivos por un período determinado, susceptible de agotarse con el transcurso del tiempo. En estos casos, el gasto por amortización resulta deducible para efectos de la determinación de la renta neta empresarial, siempre que se cumplan los criterios de causalidad, razonabilidad y fehaciencia.
La normativa establece expresamente que el plazo máximo de amortización de un intangible de duración limitada es de diez ejercicios gravables, mientras que el plazo mínimo está constituido por el número de ejercicios que, al momento de producirse la adquisición, resten para que se extinga el derecho exclusivo que dicho intangible confiere. Esta regla fija un marco temporal dentro del cual el contribuyente puede definir el ritmo de amortización del activo.
2. Relación entre el plazo del contrato y el plazo de amortización del intangible
Desde un enfoque técnico–legal, es importante precisar que el plazo de vigencia del contrato que da origen al intangible no determina, de manera automática, el plazo de amortización tributaria. La norma no exige una identidad absoluta entre ambos plazos, sino que establece límites mínimos y máximos que deben ser respetados por el contribuyente.
En ese sentido, el contribuyente se encuentra facultado para amortizar el intangible por un número de ejercicios mayor al plazo contractual, siempre que dicho plazo se sitúe por encima del mínimo legal y no exceda el límite máximo de diez años. Esta posibilidad resulta coherente con la naturaleza económica del intangible y con el principio de correlación entre ingresos y gastos, en la medida en que el beneficio económico derivado del activo puede extenderse más allá de la vigencia formal del contrato.
3. Validez tributaria de amortizar el intangible por un plazo superior al contrato
Conforme a lo expuesto, resulta plenamente válido que el contribuyente opte por amortizar el intangible por más años que la duración del contrato que le dio origen, siempre que dicho plazo se encuentre dentro del rango permitido por la normativa del Impuesto a la Renta. Es decir, puede amortizarse por un período superior al mínimo exigido, aun cuando ello implique exceder el plazo contractual, siempre que no se supere el límite máximo de diez ejercicios.
Esta interpretación se alinea con el criterio de que la amortización no responde únicamente a un parámetro formal, como la vigencia del contrato, sino a la efectiva vida útil del intangible desde una perspectiva económica y tributaria. En consecuencia, la SUNAT no podría cuestionar la deducción del gasto por amortización por el solo hecho de que el plazo elegido sea mayor al plazo contractual, si se respetan los límites establecidos por la ley.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.