Intereses presuntos por préstamos otorgados sin pactar intereses o pactados por importes inferiores

Introducción
La presunción de intereses en los contratos de préstamo constituye un mecanismo relevante de control tributario, orientado a evitar la subdeclaración de ingresos y la erosión de la base imponible del Impuesto a la Renta. A partir del año 2024, este régimen ha sido modificado por el Decreto Legislativo N.° 1545, introduciendo cambios sustanciales en la forma de cálculo de los intereses presuntos cuando no se pactan intereses o estos se fijan por debajo de los mínimos legales.

1. Modificación del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1545

El Decreto Legislativo N.° 1545, publicado el 15 de marzo de 2023, modificó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, norma que regula la presunción de intereses en los préstamos otorgados por personas naturales y/o jurídicas. Esta modificación alcanza a aquellos supuestos en los que no se pacta el cobro de intereses o se acuerda uno inferior a los montos mínimos establecidos legalmente, habilitando a la Administración Tributaria a imputar intereses presuntos para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Régimen aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023: factores acumulados

Hasta el 31 de diciembre de 2023, el cálculo de los intereses presuntos se realizaba utilizando factores acumulados, los cuales se determinaban en función de la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Estos factores acumulados permitían actualizar el valor del préstamo a lo largo del tiempo, generando una presunción de rendimiento financiero para el prestamista.

Para este período, el factor acumulado se calculaba considerando la información disponible en la plataforma oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a las tasas diarias publicadas.

3. Nuevo régimen a partir del 1 de enero de 2024: factores fijos

A partir del 1 de enero de 2024, el régimen cambia de manera sustancial, ya que el artículo 26 modificado dispone que el cálculo de los intereses presuntos se realice mediante factores fijos, dejando de utilizarse los factores acumulados. Este cambio introduce mayor previsibilidad en la determinación del interés presunto, pero también exige a los contribuyentes un mayor cuidado en la estructuración de los contratos de préstamo.

4. Entrada en vigencia del nuevo artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

El artículo 26 modificado por el Decreto Legislativo N.° 1545 entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. En consecuencia, los préstamos otorgados desde dicha fecha, o aquellos que se mantengan vigentes sin pacto de intereses o con intereses inferiores a los mínimos legales, se encuentran sujetos al nuevo esquema de presunción basado en factores fijos.

5. Alcance tributario de la presunción de intereses

La presunción de intereses tiene como efecto imputar un ingreso gravado para el prestamista, aun cuando este no haya percibido efectivamente intereses. Desde la perspectiva del prestatario, estos intereses presuntos pueden incidir en la deducción del gasto financiero, siempre que se cumplan los requisitos de causalidad, fehaciencia y límites establecidos por la normativa del Impuesto a la Renta.

6. Aplicación del criterio legal en la práctica y recomendaciones

El criterio legal contenido en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta debe aplicarse de manera estricta, sin interpretaciones extensivas. En la práctica, ello implica que los contribuyentes deben revisar sus contratos de préstamo vigentes y futuros, verificando que las tasas de interés pactadas no se encuentren por debajo de los mínimos legales. Como recomendación, resulta conveniente formalizar adecuadamente los contratos, pactar intereses conforme a parámetros de mercado y documentar las condiciones financieras, a fin de reducir el riesgo de reparos por intereses presuntos en eventuales procesos de fiscalización.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros