Cambio del Régimen Mype Tributario al nuevo RUS no requiere declaración y pago oportuno del período diciembre del año anterior al cam

Introducción

El cambio del Régimen MYPE Tributario al Nuevo RUS ha sido objeto de precisiones relevantes por parte de la jurisprudencia administrativa. En particular, se ha aclarado que no toda obligación pendiente del régimen anterior condiciona el acogimiento válido al Nuevo RUS, lo cual resulta clave para los pequeños contribuyentes que buscan regularizar su situación tributaria.

1. Jurisprudencia destacada sobre el cambio del RMT al Nuevo RUS

Con fecha 29 de septiembre de 2021, la jurisprudencia administrativa estableció un criterio claro respecto a los requisitos exigibles para el cambio del Régimen MYPE Tributario al Nuevo RUS. Conforme a dicho criterio, el acogimiento al Nuevo RUS únicamente se encuentra condicionado al cumplimiento estricto de los requisitos expresamente previstos por la normativa vigente y no a exigencias adicionales no contempladas en ella.

2. Requisitos exigibles para el acogimiento válido al Nuevo RUS

El criterio jurisprudencial precisa que el cambio del RMT al Nuevo RUS se condiciona únicamente a los siguientes aspectos:

  1. La declaración y el pago de la cuota correspondiente al período enero dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. La baja de las facturas hasta el último día anterior al cambio de régimen.
  3. La baja de los establecimientos anexos hasta el último día anterior al cambio.

Estos requisitos constituyen condiciones formales y sustanciales que deben cumplirse de manera concurrente para que el acogimiento sea válido frente a la SUNAT.

3. Obligaciones no exigibles como condición de acogimiento

De manera expresa, la jurisprudencia ha señalado que la falta de pago oportuno del IGV y del Impuesto a la Renta correspondiente al período diciembre del año anterior al cambio, cuando el contribuyente estuvo acogido al Régimen MYPE Tributario, no constituye una condición para el acogimiento al Nuevo RUS. En consecuencia, la existencia de deuda tributaria por dichos conceptos no invalida el cambio de régimen, sin perjuicio de que tales obligaciones puedan ser exigidas posteriormente por la Administración Tributaria conforme al Código Tributario.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

Este criterio resulta especialmente relevante en los procedimientos de fiscalización, verificación o reclamos vinculados a la validez del acogimiento al Nuevo RUS. A modo de recomendación, los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos formales antes señalados pueden sustentar su posición invocando este criterio jurisprudencial, evitando reparos indebidos relacionados con deudas del régimen anterior que no constituyen causales legales de exclusión o improcedencia del cambio de régimen.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros