Préstamos de empresas no domiciliadas: devengo de intereses, deducción y retención del Impuesto a la Renta
Introducción
Los préstamos recibidos de empresas no domiciliadas suelen generar contingencias tributarias cuando los intereses se pactan bajo esquemas de devengo diferido y su pago se vincula a eventos futuros, como la venta de un activo. En estos escenarios, resulta indispensable analizar correctamente el momento del devengo del gasto, su deducción para efectos del Impuesto a la Renta y las obligaciones de retención aplicables, a fin de evitar reparos por parte de SUNAT.
1. Contrato de préstamo y devengo de intereses según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Cuando el contrato de préstamo, celebrado con una empresa no domiciliada y prorrogado mediante adendas, establece que los intereses se calculan sobre la utilidad antes de impuestos obtenida en los doce meses anteriores al reembolso y que se pagan conjuntamente con la devolución del capital, el devengo del gasto no se produce de manera periódica.
Conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos se devengan en el ejercicio en que ocurre el hecho sustancial que permite determinar la contraprestación. Si el propio contrato sujeta la determinación de los intereses al momento de la devolución del préstamo, recién en ese ejercicio se configura el hecho sustancial que habilita su reconocimiento contable y tributario. En consecuencia, no corresponde provisionar intereses en ejercicios anteriores.
2. Venta del inmueble y derecho a la deducción del gasto financiero
Si en un determinado ejercicio la empresa decide vender un inmueble y destinar el producto de dicha venta a cancelar el préstamo, en ese mismo ejercicio se concentran diversos efectos tributarios relevantes. En primer lugar, resulta posible aplicar las pérdidas tributarias acumuladas de los últimos cuatro ejercicios, conforme al régimen vigente.
Asimismo, los intereses que se devengan en ese ejercicio, de acuerdo con lo pactado en el contrato, podrán ser deducidos siempre que se registren contablemente y cumplan con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La clave estará en demostrar que el gasto se encuentra vinculado con la generación o el mantenimiento de la fuente productora de renta.
3. Aceptación de la deducción de intereses por parte de SUNAT
Desde una lectura técnica de la normativa, SUNAT debería aceptar la deducción del gasto por intereses en el ejercicio en que se produce la devolución del préstamo. Ello se sustenta en que el gasto no se devengó con anterioridad, al encontrarse condicionado contractualmente a un evento futuro.
Lo relevante para efectos de fiscalización será que, al momento de la venta del inmueble y del pago del préstamo, se registre correctamente el devengo del gasto, se cuente con la documentación que sustente su cálculo conforme al contrato y se cumplan las obligaciones tributarias asociadas al pago al no domiciliado.
4. Obligación de retención por intereses pagados a no domiciliados
El pago de intereses a una empresa no domiciliada califica como renta de fuente peruana. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley del Imppuesto a la Renta, la tasa general de retención aplicable es del 30%. De manera excepcional, puede aplicarse la tasa reducida del 4.99% prevista en el inciso a) de dicho artículo, siempre que se cumplan requisitos específicos, como el plazo mínimo del financiamiento, el destino del préstamo y otras condiciones formales.
Cuando no se acredita el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde aplicar la tasa general del 30%, siendo esta una de las principales contingencias que deben evaluarse antes de efectuar el pago.
5. Pago del préstamo con el producto de la venta del inmueble
El hecho de utilizar los fondos provenientes de la venta del inmueble para cancelar el préstamo no genera, por sí mismo, una objeción tributaria. No obstante, resulta indispensable que en ese mismo ejercicio se reconozcan los intereses como gasto deducible y, de manera paralela, se efectúe la retención y el entero del impuesto correspondiente a SUNAT.
La omisión de la retención o su pago extemporáneo puede generar intereses moratorios y sanciones administrativas.
6. Evaluación de financiamiento adicional para cubrir la retención
En escenarios en los que la empresa anticipe dificultades de liquidez para asumir el pago de la retención sobre los intereses, puede evaluarse la alternativa de que el prestamista otorgue un financiamiento adicional destinado a cubrir dicho impuesto antes de la cancelación del principal. Esta opción no constituye una obligación legal, sino una decisión de gestión financiera orientada a reducir riesgos operativos y tributarios.
7. Recomendaciones prácticas y principales riesgos
Desde una perspectiva preventiva, la recomendación principal es reconocer los intereses únicamente en el ejercicio en que se devuelva el préstamo, coincidiendo con la venta del inmueble, deduciéndolos junto con las pérdidas acumuladas. Para ello, será fundamental acreditar documentalmente la determinación del hecho futuro pactado en el contrato y sus adendas.
Asimismo, resulta imprescindible cumplir oportunamente con la retención del impuesto aplicable a los intereses, a fin de evitar reparos y sanciones. Los principales riesgos se concentran en la falta de sustento del cálculo del gasto, la aplicación indebida de la tasa reducida del 4.99% y la omisión o demora en el pago de la retención.
Conclusión
La estrategia más aconsejable consiste en utilizar el producto de la venta del inmueble para cancelar el préstamo y reconocer, en ese mismo ejercicio, los intereses conforme a lo pactado contractualmente. Dichos intereses serán deducibles en la medida que se encuentren debidamente sustentados y se cumpla con la retención correspondiente, que en principio será del 30%. El mayor riesgo tributario radica en no acreditar adecuadamente el diferimiento del devengado del gasto financiero y en omitir la retención aplicable al acreedor no domiciliado.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.