¿La devolución del FONAVI está afecta al Impuesto a la Renta?

Introducción

En los últimos meses, numerosos contribuyentes han venido recibiendo la devolución de los aportes efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), conforme a lo autorizado por el Estado peruano. Este ingreso ha generado legítimas interrogantes desde el punto de vista tributario, especialmente en relación con su eventual afectación al Impuesto a la Renta y su obligación de ser declarado en la Declaración Jurada Anual de Personas Naturales correspondiente al ejercicio 2024. A continuación, se desarrolla el análisis desde una perspectiva técnica y legal, conforme a la normativa vigente.

1. Naturaleza jurídica de la devolución del FONAVI

El Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue un fondo constituido a partir de aportes obligatorios realizados por los trabajadores dependientes peruanos entre los años 1979 y 1998, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N.º 22591 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 021-81-TR. Dichos recursos tenían como finalidad financiar programas de vivienda e infraestructura básica.

Sin embargo, mediante la Ley N.º 29625, publicada en el año 2010, el Estado reconoció que tales aportes fueron retenidos de manera indebida, motivo por el cual se dispuso su devolución a favor de los trabajadores que contribuyeron al referido fondo. En ese sentido, la devolución del FONAVI tiene naturaleza restitutoria y no constituye una liberalidad ni un beneficio económico otorgado por el Estado.

2. Análisis tributario: ¿la devolución del FONAVI constituye renta gravada?

La Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, establece que se encuentran gravadas las rentas provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, así como las ganancias de capital, conforme a lo señalado en sus artículos 1 y 2.

En el caso específico de la devolución del FONAVI, no nos encontramos frente a una renta gravada, sino ante la devolución de un pago indebido. No existe generación de riqueza nueva ni una operación onerosa que pueda calificar como renta para efectos del Impuesto a la Renta. Desde una perspectiva tributaria, se trata de la restitución de fondos que fueron retenidos indebidamente por el Estado, por lo que no se configura el hecho imponible del impuesto ni se genera obligación tributaria alguna.

Este criterio resulta coherente con los principios constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, consagrados en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los cuales limitan la potestad tributaria del Estado y exigen que los tributos recaigan únicamente sobre manifestaciones reales de riqueza.

3. Tratamiento en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024

Dado que la devolución del FONAVI no califica como renta gravada, no corresponde incluir dicho monto en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales correspondiente al ejercicio 2024. En consecuencia, la omisión de este ingreso en el formulario no genera contingencia tributaria alguna frente a la SUNAT.

No obstante, de manera facultativa y por un criterio de prudencia informativa, el contribuyente podría consignar dicho importe en el rubro de ingresos inafectos o exonerados, sin que ello implique afectar la base imponible del impuesto. Cabe precisar que esta inclusión no es obligatoria ni exigida por la normativa vigente.

4. Conclusión legal sobre la devolución del FONAVI y el Impuesto a la Renta

La devolución del FONAVI no constituye renta gravada, al tratarse de la restitución de un pago indebidamente retenido por el Estado. En consecuencia, no corresponde incluir este ingreso en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024 y su percepción no genera contingencia tributaria frente a la SUNAT, siempre que se mantenga su correcta calificación jurídica.

Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros