Las pérdidas de fuente peruana no pueden compensarse contra las rentas de fuente extranjera

Introducción

La correcta determinación del Impuesto a la Renta exige distinguir con precisión el tratamiento de las rentas y pérdidas según su fuente. En ese marco, SUNAT ha fijado un criterio interpretativo relevante que impacta directamente en la planificación tributaria de los contribuyentes domiciliados.

1. Alcance del principio de territorialidad en el Impuesto a la Renta

El sistema peruano del Impuesto a la Renta se sustenta en el principio de territorialidad, conforme al cual las rentas se califican como de fuente peruana o de fuente extranjera. Esta distinción no es meramente conceptual, sino que determina reglas específicas para la imputación, compensación y arrastre de pérdidas, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, vigentes al 2025.

Bajo este enfoque, las rentas de fuente peruana se determinan y gravan de manera separada de las rentas de fuente extranjera, aun cuando ambas puedan concurrir en un mismo ejercicio gravable para un contribuyente domiciliado.

2. Criterio de SUNAT sobre la compensación de pérdidas

Mediante el Informe N.º 000084-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT interpreta que las pérdidas de fuente peruana no pueden compensarse contra las rentas de fuente extranjera. Este criterio se fundamenta en una lectura sistemática de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual no contempla un mecanismo de compensación cruzada entre pérdidas y rentas de distinta fuente.

El informe precisa que cada tipo de renta mantiene su propio tratamiento, por lo que las pérdidas generadas en operaciones calificadas como de fuente peruana solo pueden ser compensadas con rentas de la misma fuente, dentro de los límites y plazos previstos por la norma.

3. Vigencia del criterio al 2025 y relación con normas anteriores

El criterio contenido en el Informe N.º 000084-2021-SUNAT/7T0000 se mantiene vigente al 2025, en tanto no ha sido modificado ni dejado sin efecto por una norma posterior ni por un pronunciamiento jurisprudencial vinculante en sentido contrario. Asimismo, resulta coherente con la estructura histórica de la Ley del Impuesto a la Renta, que desde antes de 2021 ya diferenciaba el tratamiento de rentas según su fuente, sin admitir compensaciones entre categorías distintas.

Por tanto, no se trata de una nueva limitación, sino de una reafirmación interpretativa de un criterio que ya se desprendía del marco normativo vigente.

4. Aplicación práctica del criterio en los casos concretos

Desde una perspectiva práctica, este criterio implica que los contribuyentes domiciliados que obtengan simultáneamente rentas de fuente extranjera y pérdidas de fuente peruana no pueden utilizar estas últimas para reducir la base imponible de aquellas. En consecuencia, la planificación tributaria debe considerar la separación contable y fiscal de las operaciones según su fuente.

A modo de recomendación, resulta aconsejable que las empresas y personas naturales con operaciones internacionales evalúen de manera anticipada el impacto de este criterio, optimizando la gestión de sus pérdidas de fuente peruana dentro de los mecanismos de compensación permitidos por la ley, evitando contingencias frente a una eventual fiscalización de SUNAT.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros