¿Es compatible el RUS con las rentas de cuarta y quinta categoría?

Introducción

En la práctica tributaria peruana es frecuente que las personas naturales combinen actividades empresariales con ingresos provenientes del trabajo personal, ya sea dependiente o independiente. Esta realidad plantea una interrogante recurrente: ¿es posible mantenerse en el Régimen Único Simplificado cuando se perciben rentas de cuarta o quinta categoría? A continuación, se desarrolla el análisis legal y administrativo vigente, con base en la normativa aplicable y el criterio interpretativo de la SUNAT.

1. Marco normativo del Régimen Único Simplificado y el principio de exclusividad

El inciso a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 937 establece que el Régimen Único Simplificado se encuentra dirigido únicamente a personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan exclusivamente rentas empresariales. A su vez, el artículo 19 del mismo cuerpo normativo dispone que, si un contribuyente acogido al RUS percibe otras rentas distintas a las empresariales, deberá trasladar su actividad al régimen general del Impuesto a la Renta.

Desde una lectura estrictamente legal, la norma exige exclusividad en la obtención de rentas empresariales, lo que implica que la percepción de cualquier otra renta podría generar la pérdida del régimen. Sin embargo, la aplicación práctica de esta disposición ha sido matizada por la administración tributaria.

2. Tratamiento de las rentas de quinta categoría en relación con el RUS

Las rentas de quinta categoría corresponden a ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Estas rentas no califican como actividad empresarial, sino como ingresos derivados de un vínculo laboral subordinado.

En la práctica administrativa, la SUNAT ha permitido que una persona natural que percibe rentas de quinta categoría pueda acogerse al RUS por una actividad empresarial distinta, sin que ello implique el traslado automático de su negocio al régimen general. Este criterio se sustenta en que las rentas de quinta categoría no constituyen una actividad empresarial adicional, sino una fuente de ingresos independiente de la actividad económica desarrollada bajo el RUS.

No obstante, es importante advertir que este tratamiento responde a un criterio discrecional de la SUNAT y no a una excepción expresa contenida en la norma, por lo que debe evaluarse con cautela en cada caso concreto.

3. Coexistencia del RUS con las rentas de cuarta categoría

Un tratamiento distinto reciben las rentas de cuarta categoría, las cuales provienen del ejercicio independiente de una profesión, arte, ciencia u oficio. Estas rentas suponen una actividad autónoma adicional a la actividad empresarial acogida al RUS.

El Informe N.° 069-2018/SUNAT ha precisado que un contribuyente que percibe simultáneamente rentas de tercera categoría por actividades empresariales y rentas de cuarta categoría no puede acogerse al RUS por ambas rentas de manera conjunta. Este criterio se basa en el artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 937, al considerar que la obtención de rentas de cuarta categoría configura la percepción de “otras rentas”.

En consecuencia, cuando una persona natural desarrolla una actividad empresarial y, de forma paralela, presta servicios profesionales de manera independiente, se entiende que realiza más de una actividad económica, lo cual resulta incompatible con la exclusividad exigida por el RUS.

4. Aplicación práctica del criterio administrativo de SUNAT

Desde una perspectiva práctica, la SUNAT considera que:

  • Si una persona percibe rentas de tercera y cuarta categoría de manera simultánea, no puede mantener su actividad empresarial dentro del RUS y deberá trasladarse al régimen general.
  • Si una persona percibe rentas de cuarta categoría y desarrolla una actividad empresarial formalmente acogida al RUS, solo podrá tributar por separado si dichas actividades no se superponen y no se realizan de manera concurrente, situación que debe ser cuidadosamente sustentada.

Este criterio administrativo obliga a los contribuyentes a realizar una adecuada planificación tributaria, evaluando no solo la naturaleza de sus ingresos, sino también la forma en que estos se generan y se relacionan entre sí.

5. Conclusión

Las rentas de cuarta y quinta categoría califican como “otras rentas” conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 937. Sin embargo, en la práctica administrativa, solo las rentas de quinta categoría no impiden el acogimiento o la permanencia en el RUS, debido a que no constituyen una actividad empresarial adicional.

Por el contrario, las rentas de cuarta categoría sí resultan incompatibles con el RUS, conforme al criterio interpretativo de la SUNAT recogido en el Informe N.° 069-2018/SUNAT. En estos supuestos, el contribuyente deberá trasladar su actividad empresarial al régimen general del Impuesto a la Renta.

Una correcta identificación del tipo de renta y de la actividad desarrollada es clave para evitar contingencias tributarias, fiscalizaciones y reparos futuros.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros