Pagos a cuenta en exceso o indebidos no pueden compensarse automáticamente como saldo a favor del impuesto a la renta

Introducción
La correcta aplicación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta es una materia sensible en la gestión tributaria empresarial. Un error en su determinación puede generar pagos indebidos o en exceso, cuya recuperación no siempre opera de forma automática, conforme lo ha precisado la Administración Tributaria.

1. Alcance del Informe N.° 000023-2023-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe N.° 000023-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de marzo de 2023, la SUNAT se pronuncia sobre el tratamiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados indebidamente, es decir, aquellos realizados por error de hecho o de derecho. El criterio administrativo es claro en señalar que dichos pagos no pueden ser considerados automáticamente como saldo a favor del Impuesto a la Renta.

2. Inaplicabilidad de la compensación automática prevista en el artículo 87 de la LIR

El segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta regula la compensación automática del saldo a favor del Imppuesto a la Renta. Sin embargo, el Informe precisa que esta disposición no resulta aplicable a los pagos a cuenta efectuados indebidamente. En consecuencia, no corresponde que dichos montos sean arrastrados de manera automática como crédito contra el impuesto anual.

3. Diferencia entre pago indebido y saldo a favor del Impuesto a la Renta

Desde una perspectiva técnica, el pago indebido o en exceso se configura cuando el contribuyente realiza un desembolso sin que exista obligación tributaria exigible o por un monto mayor al debido. En cambio, el saldo a favor del Impuesto a la Renta surge de la propia determinación anual del impuesto. Esta distinción es relevante, pues solo este último habilita la compensación automática prevista en la Ley.

4. Compensación solo a solicitud de parte

El criterio de la Administración Tributaria establece que, tratándose de pagos a cuenta de renta realizados indebidamente, la compensación únicamente puede efectuarse a solicitud del contribuyente. Ello obedece a que no existe una norma expresa que autorice la compensación automática de estos pagos, por lo que resulta necesario iniciar el procedimiento correspondiente de devolución o compensación a pedido de parte.

5. Aplicación práctica del criterio administrativo

En la práctica, este criterio implica que las empresas deben revisar con especial cuidado la determinación de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. En caso se detecten pagos indebidos o en exceso, la recomendación es no asumir que dichos montos se aplicarán automáticamente como saldo a favor, sino evaluar oportunamente la presentación de una solicitud de compensación o devolución, evitando contingencias y posibles reparos en futuras fiscalizaciones.

Ver informe en el siguiente link:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000023-2023-7T0000.pdf

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros