Uso del saldo a favor del Impuesto a la Renta en el supuesto que se presenten declaraciones rectificatorias de la declaración anual

Introducción

El uso del saldo a favor del Impuesto a la Renta suele generar controversias cuando el contribuyente presenta declaraciones juradas rectificatorias de la declaración anual. En particular, surge la duda respecto al momento desde el cual dicho saldo puede aplicarse contra los pagos a cuenta. Sobre este punto, la Corte Suprema ha fijado un criterio relevante que resulta vinculante para la actuación de la Administración Tributaria y para la adecuada planificación tributaria de los contribuyentes.

1. Determinación del momento de uso del saldo a favor declarado

La Corte Suprema, mediante la Sentencia de Casación N.° 21455-2021, publicada el 14 de agosto de 2023, ha señalado que el momento a partir del cual el contribuyente puede utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta no se ve modificado por la presentación posterior de declaraciones rectificatorias que alteren el monto inicialmente declarado.

En ese sentido, la Corte precisa que no corresponde que el contribuyente opte por aplicar el saldo a favor acreditado en una declaración jurada rectificatoria recién a partir del pago a cuenta del período en el que dicha rectificatoria habría surtido efectos. El punto determinante es la presentación de la declaración jurada original y no las modificaciones posteriores del importe declarado.

2. Aplicación del saldo a favor desde la declaración jurada original

En el caso concreto analizado por la Corte Suprema, el contribuyente presentó la declaración jurada original del Impuesto a la Renta en enero del ejercicio siguiente, antes del vencimiento del plazo legal. En consecuencia, el saldo a favor consignado en dicha declaración debía aplicarse contra los pagos a cuenta correspondientes desde enero en adelante.

Este efecto se mantiene con independencia de que, con posterioridad, el contribuyente haya presentado declaraciones rectificatorias incrementando o disminuyendo el importe del saldo a favor. Para la Corte Suprema, las rectificatorias no alteran el momento desde el cual el saldo es utilizable, sino únicamente el monto del mismo.

3. Validez de la orden de pago emitida por la Administración Tributaria

Bajo este razonamiento, la Corte Suprema concluye que resulta válida la emisión de una orden de pago sustentada en el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario. Ello debido a que la controversia no se centraba en la determinación del saldo a favor en sí mismo, sino exclusivamente en el momento desde el cual dicho saldo debía ser aplicado.

Así, al no existir discusión sobre el origen o cálculo del saldo a favor, sino únicamente sobre su oportunidad de uso, la Administración Tributaria se encontraba habilitada para emitir la orden de pago correspondiente, conforme al marco legal vigente.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación

Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta fundamental para los contribuyentes que presentan declaraciones rectificatorias de la declaración anual del Impuesto a la Renta. Como recomendación, se debe tener en cuenta que el saldo a favor puede y debe aplicarse desde el período correspondiente a la declaración jurada original presentada oportunamente, sin esperar los efectos de rectificatorias posteriores.

Asimismo, en eventuales fiscalizaciones o controversias, resulta recomendable sustentar la posición del contribuyente invocando expresamente el criterio fijado por la Corte Suprema en la Casación N.° 21455-2021, destacando que las rectificatorias no modifican el momento de aplicación del saldo a favor, sino únicamente su cuantía.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros