Cómo sustentar correctamente el cálculo del EBITDA frente a una fiscalización de SUNAT

Introducción

En los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta, uno de los puntos que con mayor frecuencia es observado por la SUNAT es la acreditación del cálculo del EBITDA utilizado para la aplicación del límite a la deducción de intereses. Una presentación incompleta o poco clara suele generar reparos que no responden a errores de fondo, sino a deficiencias en la forma de sustentar la información contable. Por ello, resulta clave comprender qué documentación espera la Administración y cómo estructurar una respuesta técnicamente sólida.

1. Documentación base para sustentar el EBITDA ante SUNAT

De manera inicial, la documentación usualmente presentada, como el Registro Electrónico de Activos Fijos, los cronogramas de préstamos, el Libro Mayor de intereses, los estados de cuenta bancarios y los contratos de financiamiento, resulta pertinente y coherente con las observaciones formuladas por la Administración Tributaria. Estos documentos permiten acreditar la existencia real de los pasivos financieros, el devengo de los intereses y la vinculación con la actividad empresarial. Sin embargo, cuando el reparo se centra en la forma de cálculo del EBITDA, esta información debe ser complementada con anexos técnicos que expliquen el procedimiento seguido.

2. Papeles de trabajo del EBITDA tributario y del límite del 30 %

Un elemento central para reforzar la posición del contribuyente es la elaboración de papeles de trabajo detallados del EBITDA tributario. En estos debe mostrarse, paso a paso, cómo se construye el EBITDA sobre la base de la renta neta del ejercicio correspondiente, identificando con claridad los intereses, la depreciación y la amortización adicionados. Asimismo, resulta indispensable conciliar estos importes con los libros contables y con el balance de comprobación original, de modo que la Administración pueda verificar que no existen diferencias no explicadas entre la información financiera y el cálculo tributario presentado.

3. Sustento de los asientos contables de regularización

Cuando la SUNAT observa errores de clasificación contable, por ejemplo, en determinadas cuentas de gastos financieros o resultados, la respuesta no debe limitarse a afirmar que se trata de errores formales. Es necesario detallar los asientos contables de regularización efectuados, precisando la fecha, el libro en el que se registraron y el efecto concreto de la corrección. Para ello, resulta recomendable adjuntar los reportes del PLE o los folios pertinentes del Libro Diario y del Libro Mayor del ejercicio fiscalizado, donde se evidencie la reclasificación realizada y su impacto real en la información contable.

4. Conciliación del gasto financiero entre ejercicios

Otro aspecto sensible en las fiscalizaciones es la diferencia entre el gasto financiero mostrado en los estados contables y el importe utilizado en el cálculo del EBITDA. En estos casos, el escrito de respuesta debe incluir una conciliación expresa que explique las variaciones, indicando si estas obedecen a reclasificaciones, ajustes de cierre, notas de crédito u otros conceptos contables. Esta explicación permite demostrar que no existe un incremento artificial del gasto o del EBITDA, sino diferencias plenamente identificables y justificadas.

5. Explicación integral del origen de los préstamos y de las correcciones contables

La respuesta a la SUNAT debe incorporar una narrativa ordenada que explique el origen y destino de cada préstamo bancario, la razón por la cual se produjeron los errores en el balance del ejercicio observado y la forma exacta en que estos han sido subsanados. Asimismo, resulta relevante precisar que los intereses y la depreciación considerados en el EBITDA corresponden a operaciones reales, devengadas y debidamente registradas en los libros contables y en el Registro de Activos Fijos. En la medida de lo posible, debe acreditarse también el costo de los activos y desde cuándo se vienen depreciando contablemente, de acuerdo con su naturaleza y vida útil.

6. Relevancia práctica del criterio aplicado en fiscalizaciones

Desde una perspectiva práctica, este enfoque permite demostrar que las observaciones de la SUNAT responden a aspectos de forma vinculados a la presentación y clasificación de la información, y no a la inexistencia de operaciones o a la falta de sustento del gasto financiero. Aplicar este criterio en casos similares contribuye a reducir el riesgo de reparos innecesarios y fortalece la posición del contribuyente en procedimientos de fiscalización y eventual impugnación.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros