Tratamiento Societario y Tributario de la Distribución de Dividendos

Introducción
La distribución de dividendos constituye un hito relevante en la vida societaria y tiene efectos directos en la determinación del Impuesto a la Renta. Su correcta comprensión exige analizar, de manera integrada, las reglas societarias de la Ley General de Sociedades y el tratamiento tributario previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de prevenir contingencias por presunciones, retenciones omitidas e infracciones.

1. Dividendos distribuibles según el resultado contable

Los dividendos solo pueden distribuirse sobre la base de resultados contables positivos debidamente determinados. La utilidad distribuible surge luego de reconocer ingresos y gastos conforme a las normas contables aplicables y constituye el punto de partida para cualquier decisión de reparto.

2. Obligatoriedad de la aprobación de los estados financieros

La aprobación de los estados financieros por el órgano societario competente es un requisito indispensable para la distribución de dividendos. Sin este acto formal, no existe acuerdo válido que habilite el reparto, aun cuando la empresa cuente con resultados positivos.

3. Reserva legal y su incidencia en la distribución

Antes de distribuir dividendos, la sociedad debe constituir la reserva legal conforme a los porcentajes y límites establecidos. El incumplimiento de esta obligación impide la distribución de utilidades hasta que se complete la reserva exigida.

4. Reglas para la distribución de dividendos según la Ley General de Sociedades

La Ley General de Sociedades establece que los dividendos deben distribuirse respetando la proporcionalidad de la participación accionaria, salvo pacto distinto permitido por ley. Asimismo, prohíbe la distribución que afecte el capital social o la solvencia de la empresa.

5. Estados financieros y moneda para la distribución de dividendos

Las empresas deben determinar estados financieros para la distribución de dividendos en moneda local. Solo aquellas autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera pueden distribuir dividendos sobre la base de estados financieros expresados en dicha moneda.

6. Dividendos según la Ley del Impuesto a la Renta

Desde la perspectiva tributaria, la Ley del Impuesto a la Renta reconoce la distribución de dividendos en efectivo o en especie. Además, incorpora la presunción de distribución cuando se realizan préstamos a accionistas u otras entregas que, por su naturaleza, evidencian disposición indirecta de utilidades.

7. Presunción de dividendos en sucursales o establecimientos permanentes

En el caso de sucursales o establecimientos permanentes, la normativa presume la distribución de dividendos sobre la renta atribuible al no domiciliado, aun cuando no exista un acuerdo formal de reparto, generándose la obligación de retener el impuesto correspondiente.

8. Retención del Impuesto a la Renta sobre los dividendos

La distribución de dividendos se encuentra sujeta a retención del Impuesto a la Renta. La empresa que distribuye actúa como agente de retención y debe aplicar la tasa vigente sobre el monto distribuido o presumido.

9. Base de cálculo de los dividendos para sucursales

Para las sucursales, la base de cálculo del dividendo presunto se determina sobre la renta neta atribuible al establecimiento permanente, conforme a las reglas del Impuesto a la Renta, sin requerirse un acuerdo societario expreso.

10. Oportunidad para efectuar la retención por acuerdo de distribución

La retención del impuesto debe efectuarse en la oportunidad en que se adopta el acuerdo de distribución de dividendos, con independencia del momento en que se realice el pago efectivo a los accionistas.

11. Préstamos a accionistas como distribución de dividendos

Los préstamos otorgados a accionistas pueden ser calificados como distribución de dividendos cuando no cumplen condiciones de mercado o carecen de sustento suficiente. Esta presunción busca evitar la disposición indirecta de utilidades sin la retención correspondiente.

12. Diferencia de resultados acumulados y no acreditación de distribución

La sola existencia de resultados acumulados en los estados financieros no acredita, por sí misma, la distribución de dividendos. Se requiere un acto societario expreso o la configuración de alguno de los supuestos de presunción previstos por la ley tributaria.

13. Requisitos para aplicar la presunción de distribución de dividendos

La aplicación de la presunción exige verificar los elementos previstos en la normativa, tales como la existencia de entregas a accionistas, la falta de condiciones de mercado o la ausencia de documentación que sustente una operación distinta al reparto de utilidades.

14. Error en la contabilización de entregas a rendir

Un error en la contabilización de entregas a rendir a accionistas no califica automáticamente como distribución de dividendos. No obstante, si no se regulariza ni se acredita su naturaleza, puede dar lugar a reparos tributarios en una eventual fiscalización.

15. Plazo de devolución del préstamo y aplicación de la presunción

El hecho de que se establezca un plazo para la devolución de un préstamo no impide la aplicación de la presunción de distribución de dividendos, si en la práctica no se acredita la real intención de restitución ni el cumplimiento de condiciones de mercado.

16. Oportunidad para pagar la retención por dividendo presunto

En los supuestos de dividendo presunto, la obligación de pagar la retención surge en el momento en que se configura la presunción, debiendo la empresa regularizar el impuesto aun cuando no exista pago efectivo al accionista.

17. Cuentas por cobrar al titular de la EIRL

Las cuentas por cobrar al titular de una EIRL califican como dividendos para efectos tributarios, al evidenciar una disposición de utilidades a favor del titular, generándose la obligación de retener el impuesto correspondiente.

18. Prorrata de gastos cuando la persona jurídica recibe dividendos

Cuando una persona jurídica percibe dividendos, debe aplicar la prorrata de gastos conforme a la normativa del Impuesto a la Renta, a fin de determinar correctamente los gastos deducibles vinculados a rentas gravadas y no gravadas.

19. Infracciones vinculadas a la distribución de dividendos

El incumplimiento de las obligaciones de retención, declaración y pago del impuesto sobre dividendos puede configurar infracciones tributarias sancionables. Por ello, resulta esencial una adecuada revisión societaria y tributaria previa a cualquier distribución.

Ver el video en el siguiente enlace:
https://youtu.be/Vhunqp9qTaU

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros