Transacciones sujetas a Precios de Transferencia que deben declararse en la Declaración Jurada “Reporte Local” F3560
Introducción
El Reporte Local constituye una obligación informativa esencial dentro del régimen de Precios de Transferencia. A partir del Decreto Legislativo N.° 1312, los contribuyentes cuyos ingresos devengados superen determinados umbrales deben presentar anualmente esta declaración, regulada mediante el Formulario Virtual 3560. Para el ejercicio 2025 y los siguientes, resulta indispensable comprender los criterios de SUNAT respecto a sujetos obligados, umbrales de ingresos y operaciones, así como la información que debe incluirse en dicho reporte.
1. Transacciones comprendidas en las Normas de Precios de Transferencia
El artículo 108 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se encuentran sujetas a las reglas de precios de transferencia:
Las transacciones realizadas con partes vinculadas conforme al artículo 24 del Reglamento. Asimismo, se incluyen las operaciones que se ejecuten desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición definidos en el artículo 86 del Reglamento.
Se consideran relevantes cuando generan rentas gravadas o constituyen costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.
2. Sujetos obligados a presentar el Reporte Local mediante Formulario 3560
El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT regulan los criterios para identificar a los contribuyentes obligados a presentar esta declaración.
2.1 Umbral de ingresos devengados: 2 300 UIT
Para el ejercicio 2025, considerando la UIT vigente de S/ 5 350, el umbral de ingresos es:
2 300 UIT × S/ 5 350 = S/ 12 305 000
Todo contribuyente cuyos ingresos devengados superen este monto en el ejercicio declarado se encuentra potencialmente obligado a presentar el Reporte Local, siempre que cumpla con los umbrales de operaciones sujetas a precios de transferencia.
2.2 Umbrales de operaciones sujetas a Precios de Transferencia
Los umbrales se determinan en términos absolutos, sumando ingresos, costos y gastos derivados de transacciones con partes vinculadas y/o con países de baja o nula imposición:
-
100 UIT (2025): S/ 535 000
-
400 UIT (2025): S/ 2 140 000
Con base en ello, SUNAT aplica los siguientes grupos:
Umbral 1: 100 UIT ≤ Operaciones < 400 UIT
El contribuyente debe presentar el Reporte Local si:
-
Sus ingresos devengados superan 2 300 UIT; y
-
El monto de operaciones sujeto a PT es igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
Umbral 2: Operaciones ≥ 400 UIT
El contribuyente deberá presentar los anexos ampliados cuando:
-
Sus ingresos devengados superan 2 300 UIT; y
-
El monto de operaciones sujeto a PT es igual o mayor a 400 UIT.
Umbral 3: Enajenación a valor menor al costo computable
Se aplica incluso si el monto de operaciones es menor a 100 UIT, siempre que:
-
Los ingresos devengados superen 2 300 UIT; y
-
Se hayan enajenado bienes a partes vinculadas o hacia/desde paraísos fiscales por un valor de mercado inferior al costo computable.
2.3 Consideraciones sobre ingresos devengados y montos de operaciones
Se consideran ingresos netos del ejercicio, pudiendo deducirse devoluciones, descuentos, bonificaciones y ajustes propios del giro comercial.
Para identificar el monto de operaciones, se suman en valores absolutos:
Ingresos devengados sujetos a renta gravada. Adquisiciones de bienes y servicios que constituyan costos o gastos deducibles. Transferencias gratuitas (valor: costo computable). Servicios gratuitos (valor: cero).
No se incluyen pagos al titular de una EIRL ni a socios que laboran en la empresa, conforme al inciso n) del artículo 37 de la LIR.
3. Información que debe contener la Declaración Jurada Reporte Local
La información a presentar varía según el umbral económico aplicable.
3.1 Umbral 1: Anexo I
Incluye:
Identificación de partes vinculadas. Descripción de transacciones sujetas a PT. Terceros involucrados.
Deben informarse todas las transacciones, incluso si el monto declarado es inmaterial.
3.2 Umbral 2: Anexos II, III y IV
Comprende:
Anexo II: Selección del método de precios de transferencia, indicador de rentabilidad, rango intercuartil y ajustes.
Anexo III: Parte descriptiva del contribuyente (organización, líneas de negocio, reestructuraciones, operaciones controladas).
Anexo IV: Hoja Excel con la aplicación de los métodos utilizados.
Esta información debe adjuntarse en PDF y Excel según corresponda.
3.3 Umbral 3: Anexos II, III y IV
Incluye la misma información detallada en el Umbral 2, aplicable únicamente cuando existan enajenaciones por debajo del costo computable.
4. Plazo general para la presentación del Formulario 3560 – Reporte Local
Como regla general, la SUNAT establece anualmente un cronograma de vencimientos para la presentación del Reporte Local, correspondiente al ejercicio anterior.
Para el ejercicio 2024, aplicable en 2025, la SUNAT fijó los vencimientos entre el 16 y el 24 de junio de 2025, según el último dígito del RUC.
En ejercicios posteriores, los contribuyentes deberán ceñirse al cronograma anual que publique SUNAT, manteniéndose la tendencia de vencimientos en el segundo trimestre del ejercicio siguiente.
5. Contribuyentes exceptuados de presentar el Reporte Local
SUNAT establece expresamente a los siguientes como exceptuados:
Personas naturales y sucesiones indivisas que no generen renta de tercera categoría. Empresas de la actividad empresarial del Estado, incluidas las de gobiernos regionales y locales.
Los demás contribuyentes no están exceptuados; simplemente no se encuentran obligados cuando no superan los umbrales de ingresos o no realizan transacciones sujetas a precios de transferencia.
6. Infracciones vinculadas a la presentación del Reporte Local
6.1 No presentar el Reporte Local dentro del plazo
Infracción del numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.
Sanción: 0,6 % de los ingresos netos, con topes:
-
Mínimo: 10 % de la UIT (S/ 535 para 2025).
-
Máximo: 25 UIT (S/ 133 750 para 2025).
6.2 Presentar el Reporte Local con datos no conformes a la realidad
Infracción del numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario.
Sanción: 30 % de la UIT 2025 (S/ 1 605).
6.3 No adjuntar la documentación exigida (PDF y Excel)
Infracción del numeral 27 del artículo 177 del Código Tributario.
Sanción: 0,6 % de ingresos netos, con topes:
-
Mínimo 10 % de la UIT
-
Máximo 25 UIT.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.