Vinculación empresarial y Régimen MYPE Tributario: criterios legales para no perder el acogimiento
Introducción
Uno de los errores más frecuentes en la aplicación del Régimen MYPE Tributario es confundir el concepto amplio de vinculación con el criterio específico que la norma exige para efectos de este régimen. Esta confusión suele generar exclusiones indebidas, contingencias tributarias innecesarias y decisiones empresariales mal informadas. En este artículo se desarrolla, de forma estrictamente normativa, cómo debe interpretarse la vinculación relevante para el Régimen MYPE Tributario, conforme al Decreto Legislativo N.° 1269 y su reglamento.
1. Concepto de vinculación en el Régimen MYPE Tributario según el Decreto Legislativo N.° 1269
El artículo 3, inciso a), del Decreto Legislativo N.° 1269 establece que existe vinculación cuando una persona natural, su cónyuge o sus parientes participan directa o indirectamente en la propiedad, control o gestión de una o más empresas. Esta definición es amplia y responde a una lógica general de control económico.
Sin embargo, la propia norma introduce una precisión determinante: dicha vinculación no constituye impedimento para el acogimiento al Régimen MYPE Tributario, siempre que la suma de los ingresos netos anuales de las empresas vinculadas no supere el límite de 1,700 UIT. Esta regla evidencia que la vinculación, por sí sola, no excluye automáticamente del régimen, sino que debe analizarse conjuntamente con el umbral de ingresos.
2. Alcance reglamentario de la vinculación relevante según el Decreto Supremo N.° 403-2016-EF
El artículo 3 del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF precisa el alcance de la vinculación aplicable específicamente al Régimen MYPE Tributario. Para estos efectos, la norma reglamentaria delimita que la vinculación relevante es aquella que se produce por participación en el capital, remitiéndose expresamente a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Esta remisión no es neutra. El reglamento excluye otras formas de vinculación económica o funcional y centra el análisis únicamente en la estructura accionaria o de participación patrimonial, lo que resulta coherente con la finalidad del régimen.
3. Supuestos de vinculación por participación en el capital previstos en el Reglamento del Impuesto a la Renta
El artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en los numerales aplicables al Régimen MYPE Tributario, establece tres supuestos concretos de vinculación por participación en el capital.
En primer lugar, existe vinculación cuando una persona natural o jurídica posee, directa o indirectamente, más del 30 % del capital de otra persona jurídica. Este supuesto se centra en el control individual significativo.
En segundo término, se configura vinculación cuando dos o más personas jurídicas tienen como propietario común a una misma persona natural o jurídica que posea, directa o indirectamente, más del 30 % del capital de cada una de ellas. Aquí el énfasis está en el control común sobre varias entidades.
Finalmente, existe vinculación cuando cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad participan, directa o indirectamente, en el capital de una persona jurídica y, en conjunto, superan el 30 % del capital social. En este caso, la norma exige una participación conjunta relevante, no bastando el solo vínculo familiar.
4. Vinculaciones no determinantes para la exclusión del Régimen MYPE Tributario
A partir de la lectura sistemática del Decreto Legislativo N.° 1269 y su reglamento, resulta claro que no toda relación de vinculación tiene efectos excluyentes en el Régimen MYPE Tributario. Las relaciones laborales, la prestación de servicios, el ejercicio de cargos de gerencia, administración o representación legal, así como los vínculos familiares que no se traduzcan en participación accionaria superior al 30 %, no constituyen, por sí mismos, causales de exclusión del régimen.
Este criterio normativo es fundamental para evitar interpretaciones extensivas que no encuentran sustento legal y que suelen ser replicadas erróneamente en fiscalizaciones o revisiones internas.
5. Aplicación práctica del criterio normativo y recomendaciones tributarias
En la práctica, al evaluar el acogimiento o permanencia en el Régimen MYPE Tributario, debe verificarse únicamente si existe participación directa o indirecta en el capital conforme a los porcentajes establecidos en el reglamento y, adicionalmente, si la suma de los ingresos netos anuales de las empresas vinculadas supera o no las 1,700 UIT.
Si no se configura participación accionaria relevante, o si aun existiendo esta no se supera el límite de ingresos, el acogimiento al Régimen MYPE Tributario resulta válido. La recomendación técnica es documentar adecuadamente la estructura societaria y el cómputo de ingresos, a fin de sustentar correctamente la aplicación del régimen frente a eventuales fiscalizaciones.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.