Las omisiones de anotación de ingresos en el Registro de Ventas no determinan una omisión en el Impuesto a la Renta

Introducción
En los procedimientos de fiscalización, es frecuente que la Administración Tributaria pretenda sustentar reparos al Impuesto a la Renta únicamente en la omisión de ingresos detectada en el Registro de Ventas. No obstante, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio claro que delimita el alcance probatorio de dicho registro y refuerza la necesidad de una verificación contable integral para sustentar válidamente un reparo.

1. Antecedentes del criterio contenido en la RTF N.° 01377-10-2022

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01377-10-2022, el colegiado analiza un reparo formulado por SUNAT por presunta omisión de ingresos en la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta. La Administración sustentó su reparo exclusivamente en la falta de anotación de determinadas operaciones en el Registro de Ventas, sin efectuar una revisión integral de la contabilidad del contribuyente.

2. Alcance probatorio del Registro de Ventas para efectos del Impuesto a la Renta

El Tribunal Fiscal precisa que el Registro de Ventas cumple una función relevante para fines del Impuesto General a las Ventas; sin embargo, su omisión o error de anotación no resulta suficiente, por sí sola, para concluir que existe una omisión de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Ello se debe a que la determinación de este impuesto exige verificar si la operación fue reconocida contablemente como ingreso.

3. Necesidad de revisar los Libros Diario y Mayor

De acuerdo con el criterio recogido en la RTF N.° 01377-10-2022, para sustentar un reparo por omisión de ingresos en el Impuesto a la Renta, SUNAT debe efectuar comprobaciones a partir de la revisión de los Libros Diario y Mayor. Estos libros permiten verificar si una determinada operación fue reconocida contablemente como ingreso y considerada en la determinación del resultado tributario del ejercicio.

4. Improcedencia del reparo sustentado solo en el Registro de Ventas

El Tribunal Fiscal concluye que no resulta válido que la Administración Tributaria sustente un reparo al Impuesto a la Renta únicamente en la omisión de anotación en el Registro de Ventas. Sin una verificación contable que demuestre que el ingreso no fue reconocido en la determinación del impuesto, el reparo carece de sustento técnico y legal suficiente.

5. Aplicación del criterio jurisprudencial en la práctica fiscal

Este criterio resulta especialmente relevante en procedimientos de fiscalización en los que SUNAT detecta inconsistencias formales en los registros auxiliares. Como recomendación práctica, los contribuyentes deben verificar que los ingresos se encuentren debidamente reconocidos en los Libros Diario y Mayor, aun cuando existan errores formales en el Registro de Ventas, ya que ello constituye un elemento de defensa clave frente a reparos indebidos en el Impuesto a la Renta.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros