Denegatoria de la devolución de percepciones del IGV por importaciones: análisis legal y criterio del Tribunal Fiscal

Introducción

Las solicitudes de devolución de percepciones del IGV por importaciones suelen ser observadas y, en muchos casos, denegadas por SUNAT cuando el contribuyente no registra operaciones de venta en los períodos evaluados. No obstante, este enfoque administrativo no siempre se encuentra alineado con la Ley del IGV ni con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo que hace necesario un análisis técnico riguroso antes de convalidar la decisión de la Administración.

1. Régimen legal de las percepciones no aplicadas conforme al artículo 31 de la Ley del IGV

El artículo 31 de la Ley del IGV regula expresamente el tratamiento de las percepciones no aplicadas. Dicha norma dispone que los montos percibidos que no hubieran sido utilizados contra el IGV de las operaciones gravadas pueden arrastrarse a los meses siguientes. Asimismo, establece que, cuando estas percepciones se mantengan no aplicadas durante tres períodos consecutivos, el contribuyente queda habilitado para solicitar su devolución, siempre que el saldo conste en las declaraciones mensuales.

Este diseño normativo no condiciona el derecho a la devolución a la existencia de ventas, sino al cumplimiento del requisito formal de declaración y arrastre del saldo de percepciones no aplicadas.

2. Fundamento de la denegatoria basado en la inexistencia de ventas

En las resoluciones de denegatoria, SUNAT suele señalar que, cuando el contribuyente presenta sus PDT 621 sin registrar operaciones de venta durante varios períodos consecutivos, no resulta posible determinar la existencia de percepciones no aplicadas acumuladas. Bajo este razonamiento, la Administración concluye que no se configura el supuesto legal que habilita la devolución.

Sin embargo, esta interpretación confunde la inexistencia de operaciones gravadas con la inexistencia del crédito. La propia Ley del IGV contempla expresamente que pueden existir períodos sin ventas y, aun así, subsistir el derecho a la devolución, siempre que el saldo de percepciones haya sido correctamente declarado y arrastrado mes a mes.

3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la devolución de percepciones sin operaciones gravadas

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 04293-5-2018, ha establecido que la devolución de percepciones solo puede ser denegada cuando el contribuyente no acredita el arrastre del crédito en sus declaraciones mensuales. En dicha resolución se precisa que la falta de ventas no constituye, por sí misma, una causal legal para rechazar la devolución solicitada.

Este criterio jurisprudencial delimita claramente el alcance del artículo 31 de la Ley del IGV, enfatizando que el elemento determinante es la correcta declaración del saldo de percepciones no aplicadas, y no la existencia de operaciones gravadas en los períodos evaluados.

4. Aplicación del criterio jurisprudencial a los casos concretos

Desde un enfoque técnico, la evaluación debe centrarse en la verificación del cumplimiento del requisito formal. Si el contribuyente no tuvo ventas, pero sí declaró de manera expresa y continua el arrastre del saldo de percepciones no aplicadas durante tres períodos consecutivos, la denegatoria de SUNAT no se ajusta a ley ni al criterio del Tribunal Fiscal.

Por el contrario, si en los PDT 621 no se consignó el arrastre del crédito por percepciones, la decisión de la Administración resulta conforme al marco normativo vigente, en tanto no se habría cumplido el requisito formal exigido por el artículo 31 de la Ley del IGV.

5. Recomendaciones para la regularización y nueva solicitud de devolución

A la luz de la normativa y la jurisprudencia administrativa, resulta recomendable revisar detalladamente las declaraciones de los períodos observados. De corresponder, se deberán rectificar los PDT 621 incorporando el arrastre del crédito por percepciones no aplicadas y mantener dicho saldo declarado durante tres períodos consecutivos.

Solo una vez cumplido este requisito formal, se encontrará habilitada una nueva solicitud de devolución, con un sustento sólido y alineado con el criterio del Tribunal Fiscal, reduciendo significativamente el riesgo de una nueva denegatoria.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros