Oportunidad en que se ajusta el debito fiscal del IGV ante la emisión de una nota de crédito

Introducción
La correcta determinación del momento en que corresponde ajustar el débito fiscal del Impuesto General a las Ventas resulta esencial para evitar reparos tributarios. Este aspecto ha sido objeto de pronunciamiento por el Poder Judicial, precisando el criterio aplicable cuando se emiten notas de crédito.

1. Ajuste del débito fiscal del IGV y emisión de notas de crédito

En las operaciones gravadas con IGV, los descuentos, devoluciones, anulaciones o rectificaciones posteriores a la emisión del comprobante de pago se instrumentan mediante notas de crédito. Dichos documentos permiten modificar el importe originalmente facturado y, en consecuencia, ajustar el débito fiscal declarado por el proveedor.

Sin embargo, la controversia se ha centrado en determinar en qué período tributario debe efectuarse dicho ajuste: si en la fecha en que la nota de crédito es recibida por el adquirente o en el mes en que esta es emitida por el proveedor.

2. Criterio jurisprudencial de la Casación N.° 3587-2018-LIMA

La Casación N.° 3587-2018-LIMA, publicada el 22 de febrero de 2022, ha establecido un criterio claro respecto a la oportunidad del ajuste del débito fiscal del IGV. Conforme a este pronunciamiento, la validez de los descuentos y el correspondiente ajuste del débito fiscal realizado por el proveedor no debe efectuarse en la fecha en que la nota de crédito es recibida por el adquirente.

Por el contrario, el ajuste debe realizarse en el mes en que se produce la rectificación, devolución o anulación de la operación, es decir, en el período en que el proveedor emite la nota de crédito respectiva. Este criterio se sustenta en la naturaleza del comprobante como documento modificatorio del débito fiscal originalmente generado.

3. Aplicación estricta del criterio jurisprudencial

El criterio fijado por la Corte Suprema debe aplicarse de manera estricta, sin admitir interpretaciones extensivas. En ese sentido, el momento determinante para el ajuste del débito fiscal es la emisión de la nota de crédito y no un hecho posterior vinculado a su recepción o registro por parte del adquirente.

Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta relevante para la correcta determinación mensual del IGV, ya que permite al proveedor efectuar el ajuste en el período correspondiente, evitando descalces temporales y contingencias en eventuales procesos de fiscalización.

4. Recomendaciones para los contribuyentes

Como recomendación, se sugiere que los proveedores revisen sus procedimientos internos de facturación y contabilidad, a fin de asegurar que el ajuste del débito fiscal del IGV se registre en el mes de emisión de la nota de crédito. Asimismo, resulta aconsejable conservar la documentación que sustente la rectificación, devolución o anulación de la operación, para acreditar la correcta aplicación del criterio jurisprudencial.

La observancia de este criterio permite una adecuada gestión del IGV y contribuye a la seguridad jurídica del contribuyente frente a la Administración Tributaria.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros