Facturas al crédito y retenciones del IGV: efectos de la inclusión o exclusión del adquirente como agente de retención
Introducción
En el Régimen de Retenciones del IGV, la regla operativa es precisa: el agente de retención es el adquirente del bien, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, siempre que haya sido designado por SUNAT. Bajo este esquema, en operaciones documentadas con facturas al crédito, el riesgo tributario no se origina en la emisión del comprobante de pago, sino en la correcta identificación de la condición del adquirente al momento del pago.
Este análisis cobra especial relevancia a partir de la Resolución de Superintendencia N.º 000367-2025/SUNAT, que dispone la designación y exclusión de agentes de retención del IGV, con vigencia desde el 1 de febrero de 2026, generando efectos directos sobre pagos efectuados por facturas emitidas con anterioridad.
1. Inclusión del adquirente como agente de retención: efectos en facturas al crédito
La Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT define al agente de retención como el adquirente del bien o usuario del servicio designado por SUNAT. En consecuencia, la condición de agente recae siempre en el comprador, y nunca en el proveedor.
Cuando una resolución de SUNAT incluye al adquirente como agente de retención y fija una fecha de vigencia, este queda obligado a retener el IGV por todos los pagos que realice a partir de dicha fecha, aun cuando las operaciones hayan sido efectuadas y facturadas con anterioridad bajo la modalidad de crédito.
Este efecto se sustenta en una regla expresa del régimen: la retención se efectúa en el momento en que se realiza el pago, con prescindencia de la fecha de la operación gravada o de la emisión del comprobante de pago. Por ello, la existencia de facturas al crédito emitidas antes de la designación no neutraliza la obligación de retener si el pago se realiza cuando el adquirente ya tiene la condición de agente.
Desde una perspectiva operativa, la inclusión del adquirente como agente exige una revisión inmediata de su cartera de cuentas por pagar, a fin de identificar facturas al crédito pendientes y aplicar la retención en cada pago que se efectúe desde el inicio de su condición como agente.
2. Emisión del Comprobante de Retención como deber formal del adquirente
Cuando corresponde efectuar la retención, el adquirente, en su calidad de agente de retención, tiene la obligación de emitir y entregar el Comprobante de Retención en el mismo momento del pago. Este deber formal es esencial y no depende de la fecha de emisión de la factura.
El Comprobante de Retención constituye el sustento que permite al proveedor deducir el IGV retenido en su declaración mensual. En operaciones al crédito, este deber cobra especial importancia, ya que la retención puede materializarse varios meses después de emitido el comprobante de pago, pero siempre debe documentarse en el momento del pago.
3. Exclusión del adquirente como agente de retención: efectos desde la fecha de vigencia
Un escenario distinto se presenta cuando el adquirente es excluido del padrón de agentes de retención. En este caso, el efecto es igualmente claro: el adquirente deja de retener por los pagos que realice a partir de la fecha en que surte efecto su exclusión, aun cuando las facturas hayan sido emitidas durante el período en que tuvo la condición de agente.
La exclusión no retrotrae efectos ni invalida retenciones correctamente efectuadas con anterioridad, pero sí modifica el tratamiento de los pagos futuros, lo que resulta especialmente relevante en operaciones al crédito con vencimientos posteriores a la fecha de exclusión.
4. Incidencia de la condición del proveedor en el régimen de retenciones
Si bien el proveedor nunca actúa como agente de retención respecto de sus propias ventas, su condición tributaria sí incide en la aplicación del régimen. La RS N.º 037-2002/SUNAT establece que no se efectuará retención en las operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de agentes de retención, debiendo verificarse dicha condición al momento del pago.
En consecuencia, si al momento de efectuar el pago el proveedor ya tiene la condición de agente de retención, la operación puede quedar excluida del régimen, aun cuando la factura haya sido emitida cuando no tenía dicha condición. En este supuesto, corresponde al adquirente verificar si la operación se encuentra sujeta a otros sistemas de recaudación, como el Sistema de Detracciones, de corresponder.
5. Recomendación:
Desde una perspectiva preventiva, el tratamiento correcto de las facturas al crédito exige que el adquirente implemente controles que no se limiten a la fecha de emisión del comprobante, sino que integren la verificación permanente de su condición como agente de retención o su exclusión, así como la condición del proveedor en la fecha del pago.
Este enfoque permite evitar retenciones indebidas, omisiones de retención y descalces en la deducción del IGV retenido, contingencias que suelen ser observadas con especial énfasis en procesos de fiscalización del IGV, particularmente respecto de pagos efectuados a partir del 1 de febrero de 2026.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.