Comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por servicios prestados en el extranjero no se encuentran gravadas con IGV
Introducción
En las operaciones de comercio internacional es frecuente que las empresas domiciliadas contraten a sujetos no domiciliados para la búsqueda de clientes o compradores en el exterior. Estas comisiones suelen ser objeto de reparos por parte de la Administración Tributaria, especialmente bajo el argumento de una supuesta utilización de servicios gravada con el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado los alcances de este tipo de operaciones y su real incidencia en el IGV.
1. Marco del Impuesto General a las Ventas aplicable a servicios de no domiciliados
El IGV grava, entre otros supuestos, la utilización en el país de servicios prestados por sujetos no domiciliados. Para que se configure este hecho imponible, resulta indispensable que el servicio sea utilizado económicamente en el territorio nacional, es decir, que el acto de disposición o aprovechamiento del servicio se realice en el Perú.
2. Naturaleza de las comisiones por búsqueda de compradores en el extranjero
Las comisiones pagadas a empresas no domiciliadas por la búsqueda de compradores en el extranjero corresponden a servicios que se ejecutan íntegramente fuera del territorio nacional. La actividad principal del prestador consiste en identificar y contactar potenciales clientes en el exterior, sin que exista una prestación material o inmaterial desarrollada en el país.
3. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal
En la RTF N.° 03904-5-2019, el Tribunal Fiscal estableció que las comisiones cobradas por empresas no domiciliadas contratadas para realizar la búsqueda de compradores en el extranjero no califican como utilización de servicios prestados por no domiciliados gravada con el IGV. Ello se sustenta en que el acto de disposición del servicio se realiza fuera del ámbito de aplicación territorial del impuesto, al ejecutarse íntegramente en el exterior.
4. Improcedencia del reparo formulado por SUNAT
El Tribunal concluyó que carece de sustento el reparo efectuado por SUNAT que pretendía exigir el pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados, bajo el argumento de que el beneficiario del servicio era la empresa domiciliada. El solo hecho de que el resultado económico del servicio favorezca a un contribuyente domiciliado no es suficiente para configurar el hecho imponible del IGV, si el servicio no se utiliza en el país.
5. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
Este criterio resulta especialmente relevante para las empresas exportadoras o aquellas que desarrollan actividades comerciales en mercados internacionales. Como recomendación práctica, se sugiere que las empresas documenten adecuadamente que la búsqueda de clientes o compradores se realiza fuera del territorio nacional, precisando en los contratos y en los medios probatorios que la ejecución del servicio se desarrolla íntegramente en el extranjero, conforme al criterio del Tribunal Fiscal.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.