Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal en el caso de los recibos por servicios públicos

Introducción

En la práctica tributaria es frecuente que surjan dudas respecto al momento oportuno para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV contenido en los recibos por servicios públicos. La controversia se centra en determinar si resulta aplicable el plazo de doce meses previsto en la Ley N.° 29215 o si, por el contrario, dicho crédito solo puede utilizarse en un momento específico vinculado al pago o al vencimiento del recibo.

1. Alcance del artículo 2 de la Ley N.° 29215 y su aplicación a los servicios públicos

Con relación a los recibos por suministros públicos, tales como energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, algunos contribuyentes han considerado que el artículo 2 de la Ley N.° 29215 permite utilizar el crédito fiscal hasta dentro de los doce meses siguientes a la emisión del comprobante de pago o documento autorizado.

Sin embargo, esta interpretación ha sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de la Administración Tributaria, al precisar el tratamiento específico que corresponde a este tipo de comprobantes, en atención a su naturaleza y a las reglas particulares previstas en la normativa del IGV.

2. Criterio de la SUNAT sobre la oportunidad de uso del crédito fiscal

La SUNAT, mediante el Informe N.° 000078-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de junio de 2023, ha señalado que el crédito fiscal otorgado por los recibos por servicios públicos solo puede utilizarse en la fecha del pago o en la fecha de vencimiento del recibo, según corresponda.

En tal sentido, la SUNAT ha descartado la aplicación del plazo de doce meses previsto en la Ley N.° 29215 para este tipo de comprobantes, estableciendo un criterio restrictivo que limita temporalmente el ejercicio del derecho al crédito fiscal, bajo el argumento de que el nacimiento del derecho se encuentra directamente vinculado al pago o exigibilidad del servicio.

3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el plazo de doce meses

No obstante el criterio administrativo antes señalado, el Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 15570-5-2011, ha interpretado que sí es posible ejercer el derecho al crédito fiscal generado por los recibos por servicios públicos hasta dentro de los doce meses siguientes a la emisión del recibo.

Este pronunciamiento reconoce la aplicación del plazo general previsto para el uso del crédito fiscal, permitiendo al contribuyente utilizarlo dentro del período de doce meses, siempre que se cumplan los demás requisitos sustanciales y formales establecidos en la normativa del IGV.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial y recomendaciones

Desde una perspectiva práctica, el criterio del Tribunal Fiscal constituye un sustento relevante para aquellos contribuyentes que, por razones operativas o contables, no utilizaron oportunamente el crédito fiscal en el mes del pago o del vencimiento del recibo por servicios públicos. En estos casos, resulta recomendable evaluar la posibilidad de sustentar el uso del crédito dentro del plazo de doce meses, respaldándose en la jurisprudencia citada.

No obstante, considerando el criterio vigente de la SUNAT, es aconsejable que las empresas, como medida preventiva, procuren ejercer el derecho al crédito fiscal en el período del pago o del vencimiento del recibo, a fin de minimizar contingencias en eventuales fiscalizaciones y reducir el riesgo de reparos tributarios.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros