Decreto Legislativo N.º 1714: aplicación excepcional del 10 % de percepción del IGV en la importación según el riesgo del importador
Introducción
El Decreto Legislativo N.º 1714 modifica el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importación de bienes, incorporando supuestos específicos en los que corresponde aplicar excepcionalmente la tasa del 10 %, en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero del importador a partir del 2 de marzo de 2026.
1. Objeto y finalidad de la modificación al Régimen de Percepciones del IGV
El artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1714 establece que su objeto es modificar la Ley N.º 29173 con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo de bienes gravada con el IGV.
La finalidad de la norma es reforzar el carácter preventivo del régimen de percepciones, vinculando la tasa aplicable al comportamiento tributario y aduanero del importador, así como a indicadores de riesgo identificados por la Administración Tributaria.
2. Precisión del ámbito de aplicación del régimen de percepciones en la importación
El Decreto Legislativo N.º 1714 modifica el artículo 17 de la Ley N.º 29173, precisando que el Régimen de Percepciones del IGV se aplica a la importación para el consumo de bienes gravada con el IGV, en la cual la SUNAT actúa como agente de percepción y cobra al importador un monto por concepto del impuesto que se generará en sus operaciones posteriores.
Asimismo, se incorpora la definición de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) como documento relevante para la determinación y aplicación de la percepción.
3. Operaciones excluidas del Régimen de Percepciones del IGV
El artículo 18 de la Ley N.º 29173, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1714, mantiene y precisa los supuestos de exclusión del régimen de percepciones, entre los cuales se encuentran las importaciones derivadas de regímenes de admisión temporal, las muestras sin valor comercial y obsequios dentro de determinados límites, los envíos postales, el equipaje y menaje de casa, los envíos de socorro, así como los envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de dos mil dólares americanos.
Estas exclusiones delimitan el ámbito objetivo del régimen, evitando la aplicación de la percepción en operaciones que, por su naturaleza, no generan riesgo tributario relevante.
5. Aplicación excepcional del porcentaje del 10 % según el perfil del importador
Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.º 1714 se encuentra en el artículo 19 de la Ley N.º 29173, al establecer supuestos específicos en los que se aplica excepcionalmente el porcentaje del 10 % de percepción.
Dicha tasa resulta aplicable cuando, a la fecha de numeración de la DAM o DSI, el importador no cuente con RUC o, teniéndolo, no lo consigne; cuando realice por primera vez una importación para el consumo de bienes gravada con el IGV, considerando como primera importación todos los despachos asociados a un mismo manifiesto de carga; cuando se encuentre omiso en la presentación de declaraciones o pagos del IGV, Impuesto a la Renta o Nuevo RUS por dos períodos consecutivos o alternados dentro de los doce períodos previos; o cuando se le haya atribuido la condición de sujeto sin capacidad operativa y dicha resolución se encuentre firme.
| Criterio | Supuesto normativo | ¿Aplica percepción del 10 %? | Sustento legal |
|---|---|---|---|
| Importador sin RUC | Importador no cuenta con número de RUC a la fecha de numeración de la DAM o DSI | Sí | Art. 19.2 inc. d) Ley N.º 29173 |
| Importador con RUC no consignado | Teniendo RUC, no lo consigna en la DAM o DSI | Sí | Art. 19.2 inc. d) Ley N.º 29173 |
| Primera importación | Primera importación para el consumo gravada con IGV. Se considera primera importación a todos los despachos asociados a un mismo manifiesto de carga | Sí | Art. 19.2 inc. e) Ley N.º 29173 |
| Importador omiso en tributos | Omisión en la declaración o pago del IGV, Impuesto a la Renta o Nuevo RUS por dos períodos consecutivos o alternados dentro de los 12 períodos previos | Sí | Art. 19.2 inc. g) Ley N.º 29173 |
| Sujeto sin capacidad operativa | Importador con resolución firme que le atribuye la condición de sujeto sin capacidad operativa y que figure en la relación publicada por SUNAT | Sí | Art. 19.2 inc. h) Ley N.º 29173 |
| Importación regular para el consumo | Importación para el consumo gravada con IGV que no se encuentra en supuestos de riesgo | No (se aplica el porcentaje general del régimen) | Art. 17 Ley N.º 29173 |
| Admisión temporal | Importación derivada de regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o perfeccionamiento activo | No | Art. 18 inc. a) Ley N.º 29173 |
| Muestras y obsequios | Muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda de USD 1,000 | No | Art. 18 inc. b) Ley N.º 29173 |
| Envíos postales y equipaje | Bienes ingresados como envíos postales, equipaje o menaje de casa | No | Art. 18 inc. b) Ley N.º 29173 |
| Envíos de socorro | Mercancías calificadas como envíos de socorro | No | Art. 18 inc. f) Ley N.º 29173 |
| Envíos de entrega rápida | Bienes bajo régimen de envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD 2,000 | No | Art. 18 inc. i) Ley N.º 29173 |
Estos supuestos evidencian una orientación normativa hacia la gestión del riesgo, trasladando una mayor carga financiera anticipada a los importadores con bajo nivel de cumplimiento.
6. Reglas para la determinación del monto de la percepción y ajustes previos al levante
El Decreto Legislativo N.º 1714 precisa que las modificaciones al valor en aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DAM o DSI, efectuadas antes del levante de las mercancías, deben ser consideradas para la determinación del importe de la percepción, incluso si han sido objeto de impugnación, siempre que el monto adicional supere los cien soles.
Esta regla refuerza el carácter anticipado y objetivo del régimen de percepciones, priorizando la recaudación efectiva antes de la entrega de las mercancías.
7. Oportunidad de la percepción y tipo de cambio aplicable
Conforme al artículo 21 de la Ley N.º 29173, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1714, la percepción del IGV se efectúa con anterioridad a la entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera, salvo en los casos en que el pago se encuentre debidamente garantizado.
Para el cálculo del monto de la percepción, el tipo de cambio aplicable es el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de numeración de la DAM o DSI.
| Aspecto | Regla aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| Tipo de cambio | Tipo de cambio promedio ponderado venta | Art. 20 Ley N.º 29173 |
| Fuente | Publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP | Art. 20 Ley N.º 29173 |
| Fecha aplicable | Fecha de numeración de la DAM o DSI | Art. 20 Ley N.º 29173 |
8. Relevancia práctica de la modificación normativa
Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1714 entrarán en vigor a partir del 2 de marzo de 2026, estas obligan a los importadores a revisar de manera permanente su nivel de cumplimiento tributario y aduanero, así como la información consignada en sus declaraciones, dado que el incumplimiento reiterado o la falta de trazabilidad puede generar la aplicación automática de una percepción del 10 %, con impacto directo en la liquidez.
Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable que los importadores evalúen periódicamente su perfil de riesgo, a fin de evitar contingencias derivadas de la aplicación excepcional del régimen.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.