Reembolso de gastos no gravados con IGV: tratamiento tributario aplicable
Introducción
El reembolso de gastos es una práctica frecuente en la actividad empresarial, especialmente cuando un contribuyente asume ciertos pagos en nombre de un tercero. Esta situación genera interrogantes respecto de la obligación de aplicar o no el Impuesto General a las Ventas (IGV) al momento de emitir el comprobante de refacturación. A continuación, se desarrolla el análisis jurídico correspondiente, conforme a la Ley del IGV y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
1. Naturaleza del reembolso de gastos según la Ley del IGV
El artículo 14° de la Ley del IGV define el valor de venta o retribución como la suma total que el usuario del servicio queda obligado a pagar, incluyendo los cargos adicionales vinculados directa o indirectamente con la operación. Cuando se configura un reembolso, la empresa que presta el servicio asume gastos por cuenta del usuario y utiliza el crédito fiscal trasladado en las adquisiciones relacionadas con la prestación.
Posteriormente, al refacturar dichos gastos, traslada al usuario los mismos importes, incluyendo el impuesto pagado en la operación original. Al registrar esta refacturación como débito fiscal, se produce un efecto neutro respecto del IGV inicialmente acreditado.
Este mecanismo solo es aplicable cuando el gasto original está gravado con el IGV y el prestador ha utilizado el crédito fiscal correspondiente.
2. Reembolsos vinculados a operaciones no gravadas
Si los gastos asumidos por el prestador no están gravados con IGV —como sucede con remuneraciones, aportes laborales u operaciones sustentadas con boletas de venta— no existe un crédito fiscal que recuperar. En consecuencia, la refacturación de dichos importes debe realizarse sin IGV, indicando expresamente que se trata de un reembolso por operaciones no gravadas.
El Tribunal Fiscal ha sido claro en sostener este criterio. En las Resoluciones N.° 04170-1-2011 y N.° 13581-3-2013 precisó que el reembolso regulado por el artículo 14° de la Ley del IGV solo es aplicable cuando se trata de gastos gravados con el impuesto. De lo contrario, no corresponde trasladar IGV en la refacturación.
3. Jurisprudencia sobre la imposibilidad de trasladar IGV en servicios inafectos
El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 1557-2-2020, reiteró que no es posible recuperar crédito fiscal mediante la refacturación de gastos por servicios no gravados. Indicó expresamente que los servicios financieros, como la comisión por carta fianza, al estar inafectos al IGV, no generan crédito fiscal susceptible de ser trasladado mediante reembolso. Por tanto, el comprobante emitido como refacturación tampoco puede incluir IGV.
Este criterio reafirma que el tratamiento tributario depende de la naturaleza gravada o no gravada del gasto original.
Conclusión
El reembolso de gastos únicamente puede ser facturado con IGV cuando el prestador haya utilizado crédito fiscal derivado de gastos gravados con dicho impuesto. En el caso de operaciones no gravadas, como remuneraciones o adquisiciones sustentadas con boletas de venta, corresponde emitir un comprobante de pago por reembolso no gravado con IGV.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
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