Retención del IGV en servicios de hospedaje: excepción por monto y ausencia de infracción

Introducción

La retención del IGV aplicable a determinados servicios suele generar confusión cuando en una misma operación se incluyen conceptos como hospedaje y alimentación. En estos supuestos, resulta indispensable revisar los límites normativos que establecen excepciones a la obligación de retener, a fin de evitar contingencias innecesarias o imputaciones indebidas de infracciones tributarias.

1. Marco normativo de la retención del IGV en servicios

La retención del IGV se encuentra regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y sus normas modificatorias. Dicha normativa establece los supuestos en los que determinados sujetos se encuentran obligados a efectuar la retención de un porcentaje del IGV consignado en los comprobantes de pago emitidos por sus proveedores.

No obstante, la propia norma contempla supuestos de excepción, los cuales deben ser analizados de manera estricta y objetiva, atendiendo al monto del pago efectuado y al importe total de los comprobantes involucrados en la operación.

2. Excepción a la obligación de retener por monto del pago

El artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT dispone expresamente que se exceptúa de la obligación de efectuar la retención del IGV cuando el pago realizado es igual o inferior a setecientos soles y el monto de los comprobantes de pago involucrados no supera dicho importe.

Esta excepción opera de pleno derecho, sin necesidad de efectuar comunicación alguna a la Administración Tributaria, siempre que se cumplan de manera concurrente ambos requisitos previstos en la norma.

3. Análisis del servicio de hospedaje y alimentación en una misma operación

En los casos en los que se emiten comprobantes de pago por servicios de hospedaje y alimentación, corresponde analizar el importe individual y conjunto de dichos conceptos. Cuando ninguno de los comprobantes supera el límite de setecientos soles, no se configura la obligación de efectuar la retención del IGV, aun cuando los servicios se presten de manera conjunta o accesoria.

La norma no distingue entre el tipo de servicio, sino que fija un umbral objetivo basado en el monto del pago y del comprobante, lo que refuerza la aplicación automática de la excepción.

4. Inexistencia de infracción por no efectuar la retención

Al encontrarse la operación comprendida dentro del supuesto de excepción previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, no corresponde imputar infracción alguna por la no realización de la retención del IGV. En estos casos, el agente de retención se encuentra legalmente exceptuado de efectuarla, por lo que su conducta resulta plenamente conforme a ley.

Este criterio debe ser aplicado de manera uniforme en situaciones similares, recomendándose documentar adecuadamente los comprobantes de pago y los importes involucrados, a fin de sustentar la aplicación de la excepción ante una eventual fiscalización de la SUNAT.

5. Recomendación práctica para operaciones futuras

Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable verificar siempre el monto de los pagos y de los comprobantes antes de efectuar cualquier retención del IGV. Este control previo permite aplicar correctamente las excepciones normativas y evitar errores que podrían generar contingencias tributarias o reprocesos innecesarios.

La aplicación estricta de la norma garantiza seguridad jurídica tanto para el proveedor como para el adquirente del servicio.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros