Reglamentación de la Tasa Especial del 8% de IGV aplicable a hoteles, restaurantes y alojamientos turísticos

Introducción
La reducción temporal del Impuesto General a las Ventas para el sector turismo constituye una medida relevante de reactivación económica. En ese contexto, resulta indispensable conocer el alcance normativo, los requisitos y el período de aplicación de la tasa especial del 8 % de IGV, a fin de evitar contingencias tributarias.

1. Creación de la tasa especial del 8 % de IGV para el sector turismo

La Ley N.° 31556 creó una tasa especial del 8 % del Impuesto General a las Ventas, aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial cuya actividad principal sea la explotación de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Esta tasa especial se aplica a las operaciones de venta y/o prestación de servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. La finalidad de la norma es incentivar la formalización y la recuperación del sector turismo, severamente afectado en los últimos años.

2. Reglamentación mediante el Decreto Supremo N.° 237-2022-EF

El Decreto Supremo N.° 237-2022-EF reglamentó las disposiciones de la Ley N.° 31556, estableciendo las condiciones, requisitos y precisiones necesarias para la correcta aplicación de la tasa especial del 8 % de IGV.

La norma reglamentaria dispone que el beneficio solo es aplicable cuando el contribuyente cumple estrictamente con los requisitos previstos, entre ellos, que la actividad principal se encuentre debidamente declarada ante la SUNAT y que las operaciones correspondan efectivamente a servicios de restaurante, hotel o alojamiento turístico. En consecuencia, no procede una interpretación extensiva del beneficio a actividades conexas o complementarias que no se encuentren expresamente comprendidas en la ley.

3. Ámbito temporal y operaciones comprendidas en la tasa reducida

La tasa especial resulta aplicable únicamente durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. Por tanto, las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca fuera de dicho plazo se encuentran gravadas con la tasa general del IGV.

Desde un enfoque técnico, es fundamental identificar correctamente el momento del nacimiento de la obligación tributaria, conforme a la Ley del IGV, a efectos de determinar si corresponde aplicar la tasa reducida o la tasa general. Este criterio debe aplicarse de manera estricta, tal como lo ha señalado la Administración Tributaria en sus pronunciamientos.

4. Análisis normativo y recomendaciones prácticas para los contribuyentes

El análisis conjunto de la Ley N.° 31556 y su reglamento evidencia que la tasa especial del 8 % de IGV no opera de manera automática. Su aplicación exige el cumplimiento previo de los requisitos legales y reglamentarios, así como una adecuada clasificación de las operaciones gravadas.

En aplicación del criterio normativo, se recomienda a los contribuyentes del sector turismo revisar su inscripción en el RUC, la actividad económica declarada, la correcta emisión de comprobantes de pago y el tratamiento contable del impuesto. Asimismo, resulta aconsejable evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos, a fin de prevenir reparos en eventuales procesos de fiscalización.

En el siguiente material audiovisual se presenta un análisis breve de las disposiciones de la Ley N.° 31556 y del Decreto Supremo N.° 237-2022-EF, en el cual se desarrolla el alcance de la tasa especial del 8 % de IGV y sus principales implicancias tributarias:
https://youtu.be/yDLqGCsIba0

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros