Contratos de Mandato: Claves para Evitar Incremento Patrimonial No Justificado

En una fiscalización, Sunat suele identificar depósitos que no coinciden con los ingresos declarados y presume un incremento patrimonial no justificado. Frente a ello, muchos contribuyentes recurren a contratos de mandato para demostrar que administraban fondos ajenos. Sin embargo, como revela la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09322-13-2025, la mayoría de estos contratos se descartan porque están mal estructurados, carecen de fecha cierta, no tienen autorización expresa o no muestran trazabilidad de fondos.

Este artículo explica de manera práctica qué exige la ley, cómo analizan la SUNAT y el Tribunal Fiscal y qué debe contener un contrato de mandato para evitar que Sunat convierta depósitos bancarios en incremento de patrimonio no justificado.

Para comprender qué exige Sunat y qué analiza el Tribunal Fiscal, es imprescindible partir del artículo 1790 del Código Civil. Esta norma define, por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Esta disposición no es solo un concepto teórico; es la esencia del mandato. De ella se desprende que:

  • el mandatario actúa por cuenta del mandante,
  • debe ejecutar actos jurídicos determinados,
  • el interés es del mandante, no del mandatario,
  • los fondos que recibe el mandatario no son ingresos propios.

Sin embargo, como veremos a continuación, esta estructura legal debe probarse en la realidad, no solo declararse en un contrato.

Ahora bien, no basta con definir qué es un mandato; también debe ser jurídicamente válido.
Aquí surge una regla crítica que, cuando se ignora, invalida todo el contrato ante Sunat y ante el Tribunal Fiscal.

El artículo 166 del Código Civil establece que, el representante no puede celebrar contrato consigo mismo, salvo autorización expresa del representado.

Este artículo, aparentemente sencillo, ha sido decisivo en la Resolución Nº 09322-13-2025.
En dicha resolución, el Tribunal Fiscal concluye que el contrato de mandato presentado por el contribuyente era inválido porque:

  • El representante legal de la empresa se otorgó mandato a sí mismo,
  • No existía autorización expresa,
  • El estatuto no facultaba al representante a contratar consigo mismo,
  • Por tanto, había un conflicto de intereses prohibido por ley.

La consecuencia jurídica es inevitable, si el acto es inválido civilmente, no sirve como medio probatorio tributario.

El Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 09322-13-2025 advierte una secuencia de errores que destruyeron la credibilidad del mandato:

3.1 Carencia de fecha cierta

El Tribunal señaló que, el contrato de mandato carecía de firmas legalizadas; por ende, no podía probar que existía antes de los depósitos investigados. Esta situación conlleva a presumir que el documento fue creado después “para justificar”.

3.2 No había autorización para actuar consigo mismo

El Tribunal verificó que, el representante legal actuó como mandante y mandatario, sin que se hubiera verificado que este contaba con autorización expresa ni estatutaria para contratar consigo mismo, situación que vulnera lo dispuesto por el artículo 166 del Código Civil, lo que resta validez al contrato.

3.3 No existía trazabilidad bancaria

El Tribunal revisó los estados de cuenta y encontró que no existía depósitos que hubiera realizado la empresa mandante.

3.4 Inconsistencias graves en los cuadros de vinculación

La resolución describe:

  • Divisiones arbitrarias de montos para hacerlos coincidir,
  • Agrupación de sumas para aparentar correlación,
  • Ausencia de conexión entre vouchers y depósitos,
  • Falta absoluta de correspondencia entre operaciones y montos bancarios.

El Tribunal literalmente sostuvo que los documentos “no acreditan en forma alguna el origen de los depósitos cuestionados”.

3.5 Falta de retribución y ausencia de ingresos

El Tribunal aplicó el artículo 1791 del Código Civil, cuyo contenido indica que, el mandato se presume oneroso; en ese sentido, concluyó que, el mandatario no recibió pago, toda vez que no se verificaba que hubiese tenido ingresos en dicho ejercicio; por lo tanto, el contrato no reflejaba ninguna relación económica real. Todo esto llevó a declarar que los depósitos eran incremento patrimonial no justificado.

A partir de la experiencia práctica y de la lectura rigurosa de la Resolución Nº 09322-13-2025, estas son las recomendaciones clave:

4.1 Establece actos jurídicos específicos (artículo 1790)

El contrato de mandato debe tener documentos de rendición de cuentas que identifiquen los pagos y/o fondos que se encargan realizar al mandatario.
Debe detallarse:

  • Qué pagos,
  • A qué proveedores,
  • Por qué montos,
  • En qué plazos.

4.2 Otorga fecha cierta desde el inicio

Sin fecha cierta, el contrato pierde toda eficacia probatoria.

4.3 Asegura autorización expresa si hay contratación consigo mismo

Incluye una cláusula clara que indique que el estatuto o la junta de socios faculta al representante legal a contratar consigo mismo, en atención de lo dispuesto por el artículo 166 del Código Civil. Sin esto, el mandato es inválido.

4.4 Documenta la ruta del dinero paso a paso

El mandatario debe demostrar que el dinero del mandante retornó a este, que no tuvo incremento de patrimonio no justificado.

4.5 Incluye cláusula de retribución o gratuidad expresa

Si no se establece, se presume que el mandato es oneroso. Asimismo, los pagos que recibe el mandatario podrán considerarse como rentas de cuarta categoría según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.6 Genera trazabilidad operativa real

El mandato debe reflejar operaciones verificables, para lo cual este deberá sustentarse con

  • Vouchers,
  • Transferencias,
  • Facturas,
  • Órdenes de pago,
  • Liquidaciones de mandato y/o rendición de cuentas por la ejecución del mandato.

Sin trazabilidad, no hay defensa.

La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09322-13-2025 enseña una lección contundente, un contrato de mandato mal estructurado no solo es inútil, sino que puede convertirse en la prueba que confirma el incremento patrimonial no justificado.

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Nota legal

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal. Su reproducción total o parcial está prohibida sin autorización expresa de la autora. Cualquier uso no autorizado constituye infracción a los derechos de autor.

Author

Mery Bahamonde Quinteros