Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información
Introducción
En el marco de las facultades de fiscalización de la SUNAT y del intercambio automático de información, surge la interrogante respecto de si las empresas clasificadoras de riesgo se encuentran obligadas a suministrar información financiera de los contribuyentes. El Informe N.° 000002-2022-SUNAT/7T0000 aborda esta cuestión y delimita con claridad el alcance de dicha obligación, aportando un criterio relevante para la seguridad jurídica de los administrados.
1. Alcance del intercambio automático de información en el ordenamiento tributario peruano
El intercambio automático de información constituye un mecanismo de cooperación administrativa que permite a la Administración Tributaria acceder a información relevante para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el ordenamiento peruano, este intercambio se sustenta en normas de rango legal y en convenios internacionales suscritos por el Estado peruano, orientados a combatir la evasión y elusión fiscal.
No obstante, el ejercicio de esta facultad no es irrestricto. La SUNAT solo puede requerir información a aquellos sujetos que, por mandato legal expreso, se encuentren obligados a proporcionarla. En este contexto, resulta necesario analizar si las empresas clasificadoras de riesgo se encuentran comprendidas dentro de dicho ámbito subjetivo.
2. Naturaleza jurídica de las empresas clasificadoras de riesgo
Las empresas clasificadoras de riesgo desarrollan una actividad especializada consistente en evaluar y calificar el riesgo crediticio y financiero de determinadas entidades o instrumentos, sobre la base de información que les es proporcionada por sus clientes o que obtienen de fuentes públicas. Su función principal es brindar información al mercado para la toma de decisiones de inversión, bajo un marco regulatorio específico del sistema financiero y del mercado de valores.
Esta naturaleza funcional resulta relevante, pues dichas empresas no actúan como intermediarios financieros ni como entidades obligadas a reportar información tributaria de terceros, salvo que una norma expresa así lo disponga.
3. Criterio de la SUNAT contenido en el Informe N.° 000002-2022-SUNAT/7T0000
Mediante el Informe N.° 000002-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la Administración Tributaria para efectos del intercambio automático de información.
El criterio se sustenta en que no existe una norma legal que imponga a dichas empresas la obligación de proporcionar información financiera de los contribuyentes a la SUNAT, ni para fines de fiscalización interna ni para el intercambio automático de información con otras administraciones tributarias. En consecuencia, no resulta jurídicamente válido extenderles obligaciones que la ley no ha previsto de manera expresa.
4. Aplicación práctica del criterio y recomendación para los contribuyentes
Este criterio resulta especialmente relevante para las empresas clasificadoras de riesgo y para las entidades evaluadas por estas, en tanto refuerza el principio de legalidad tributaria y limita el alcance de los requerimientos de información de la SUNAT.
A modo de recomendación, ante cualquier requerimiento de información formulado a una empresa clasificadora de riesgo que exceda el marco legal vigente, corresponde evaluar su legalidad a la luz de este informe y, de ser el caso, sustentar una respuesta técnica señalando la inexistencia de obligación normativa para atender dicho requerimiento. Ello contribuye a una adecuada defensa de los derechos del administrado y a la correcta aplicación de las normas tributarias.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.