Recursos contra la cobranza coactiva seguida por Sunat

Introducción
La cobranza coactiva es una de las fases más sensibles del procedimiento tributario, pues permite a la Administración Tributaria ejecutar forzosamente la deuda exigible. Frente a ello, el ordenamiento jurídico reconoce diversos recursos y mecanismos de defensa que, correctamente aplicados, pueden suspender, concluir o incluso dejar sin efecto la cobranza iniciada por la SUNAT.

1. Recursos contra la cobranza coactiva

El contribuyente cuenta con mecanismos específicos para cuestionar la legalidad de la cobranza coactiva cuando esta no cumple con los presupuestos de exigibilidad previstos en el Código Tributario. Estos recursos permiten revisar si la deuda es cierta, exigible y no se encuentra sujeta a suspensión o extinción.

2. Suspensión de la cobranza coactiva por reclamación de Orden de Pago por manifiesta improcedencia

La cobranza coactiva puede suspenderse cuando se interpone reclamación contra una Orden de Pago sustentada en manifiesta improcedencia. En estos supuestos, las rectificatorias y la reimputación de pagos adquieren especial relevancia, pues permiten demostrar que la deuda no es exigible o que ya ha sido cancelada total o parcialmente.

3. Requisitos para la conclusión de la cobranza coactiva

La conclusión del procedimiento coactivo procede, entre otros supuestos, cuando existe una compensación debidamente aprobada o cuando la prescripción de la deuda ha sido declarada. En estos casos, la cobranza carece de sustento legal, por lo que corresponde su archivo definitivo.

4. Exigibilidad coactiva de la resolución de pérdida del fraccionamiento

La pérdida de un fraccionamiento genera la exigibilidad inmediata de la deuda pendiente. No obstante, resulta indispensable verificar que la resolución que declara dicha pérdida haya sido válidamente notificada y cumpla con los requisitos legales, pues solo así puede dar lugar al inicio o continuación de la cobranza coactiva.

5. Medidas cautelares previas en el procedimiento coactivo

Antes del inicio formal de la cobranza coactiva, la Administración puede trabar medidas cautelares previas cuando exista riesgo de que la deuda no pueda ser cobrada. Estas medidas deben cumplir estrictamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad, siendo susceptibles de cuestionamiento cuando se aplican de manera excesiva.

6. Medidas cautelares dentro de la cobranza coactiva

Durante el procedimiento coactivo, SUNAT puede dictar medidas cautelares como embargos en forma de retención, inscripción o intervención. El contribuyente tiene derecho a evaluar su legalidad y, de ser el caso, solicitar su levantamiento cuando resulten improcedentes o desproporcionadas.

7. Intervención excluyente de propiedad

La intervención excluyente de propiedad es el mecanismo mediante el cual un tercero acredita que los bienes afectados por una medida cautelar no pertenecen al deudor tributario. Su correcta sustentación permite liberar bienes indebidamente embargados dentro del procedimiento coactivo.

8. Infracciones vinculadas al incumplimiento de medidas cautelares

El incumplimiento de las medidas cautelares trabadas en cobranza coactiva puede generar infracciones tributarias adicionales. Por ello, resulta fundamental que el contribuyente conozca el alcance de dichas medidas y actúe oportunamente, ya sea cumpliéndolas o cuestionándolas por las vías legales correspondientes.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros