Sunat puede demandar la nulidad de la Resolución del Tribunal fiscal que dispone concluir la cobranza coactiva
Introducción
La interacción entre la SUNAT y el Tribunal Fiscal en materia de cobranza coactiva ha sido objeto de análisis por la Corte Suprema. Un reciente pronunciamiento ha precisado el alcance del control judicial respecto de las resoluciones del Tribunal Fiscal que ordenan concluir procedimientos de cobranza coactiva.
1. Criterio jurisprudencial de la Casación N.° 5159-2016-Lima
La Corte Suprema, mediante la Sentencia de Casación N.° 5159-2016-Lima, publicada el 14 de febrero de 2022, ha establecido que la SUNAT se encuentra facultada para interponer demanda contencioso-administrativa con la finalidad de obtener la nulidad de una Resolución del Tribunal Fiscal que declara fundado un recurso de queja contra una cobranza coactiva indebida.
En el caso analizado, el Tribunal Fiscal había ordenado la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva y la devolución de los embargos efectuados. La Corte Suprema precisó que dicha resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, razón por la cual puede ser cuestionada en sede judicial mediante el proceso contencioso-administrativo.
2. Agotamiento de la vía previa y control judicial posterior
El máximo tribunal señaló que la resolución del Tribunal Fiscal que pone fin a la controversia administrativa no puede ser cuestionada en otra vía administrativa distinta, al haberse agotado la vía previa. Sin embargo, ello no impide que la SUNAT acuda al Poder Judicial para solicitar la revisión de la legalidad de dicho pronunciamiento.
Este criterio refuerza el principio de control judicial de los actos administrativos, permitiendo que el juez evalúe si la resolución del Tribunal Fiscal cumple con los estándares de legalidad y debida motivación exigidos por el ordenamiento jurídico.
3. Evaluación judicial de la motivación sobre la notificación de valores
De acuerdo con la sentencia, en sede judicial se evaluará específicamente la debida motivación de la resolución del Tribunal Fiscal, en particular respecto a la notificación de los valores que sustentan el procedimiento de cobranza coactiva.
Este aspecto resulta relevante, ya que la correcta notificación de los valores constituye un presupuesto esencial para la validez del procedimiento de cobranza. La ausencia o deficiencia en la motivación sobre este punto puede justificar la nulidad del acto administrativo cuestionado.
4. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendaciones prácticas
El criterio establecido por la Corte Suprema debe aplicarse de manera estricta. En la práctica, ello implica que las resoluciones del Tribunal Fiscal que ordenan concluir la cobranza coactiva no se encuentran exentas de control judicial cuando se cuestiona su legalidad o motivación.
Como recomendación, resulta aconsejable que los contribuyentes verifiquen si la resolución del Tribunal Fiscal que los favorece cuenta con una motivación sólida, especialmente en lo referido a la notificación de los valores. De igual modo, la SUNAT deberá sustentar adecuadamente sus demandas contencioso-administrativas, delimitando con precisión los vicios que atribuye a la resolución impugnada.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.