Arrastre de percepciones de períodos anteriores cuya compensación fue solicitada
Introducción
En la gestión tributaria del IGV es habitual que los contribuyentes acumulen saldos por percepciones no aplicadas. Sin embargo, cuando dichos saldos son materia de una solicitud de compensación, surgen dudas sobre su arrastre a períodos posteriores. La normativa vigente y el criterio administrativo y jurisprudencial han delimitado con claridad cómo debe efectuarse este tratamiento para evitar errores declarativos y observaciones por parte de la SUNAT.
1. Regla normativa sobre el saldo a compensar de percepciones no aplicadas
El numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 175-2007/SUNAT establece que el saldo a compensar de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas debe constar en la declaración mensual correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.
Esta disposición implica que el crédito que se solicita compensar no se determina de manera aislada por cada período, sino que debe reflejar el saldo acumulado existente y debidamente declarado en el último período vencido al momento de formular la solicitud ante la Administración Tributaria.
2. Criterio de SUNAT sobre la determinación del crédito compensable
El Informe N.° 045-2020-SUNAT/7T0000 precisa que, en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, el crédito materia de compensación será aquel correspondiente al saldo acumulado de dichas percepciones no aplicadas, consignado en la declaración presentada por el último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
De este modo, la SUNAT confirma que el crédito a compensar no se identifica por períodos anteriores de forma individual, sino que se consolida en una única cifra declarada en la última declaración mensual vigente al momento de solicitar la compensación.
3. Efectos del pedido de compensación en los períodos posteriores
En atención a la norma reglamentaria y al criterio contenido en el informe institucional de la SUNAT, una vez presentada la solicitud de compensación considerando el saldo consignado en la declaración del último período tributario vencido, en los períodos siguientes no corresponde volver a consignar en la casilla 168 percepciones de períodos anteriores respecto de los cuales ya se solicitó la compensación.
Este criterio ha sido reforzado por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 03712-10-2016, en la que se valida que el contribuyente no puede continuar arrastrando en declaraciones posteriores aquellos saldos de percepciones que ya han sido materia de una solicitud de compensación, pues ello implicaría una duplicidad del crédito tributario.
Como recomendación práctica, resulta indispensable que los contribuyentes lleven un control ordenado de las percepciones acumuladas y de las solicitudes de compensación presentadas, verificando que, una vez formulado el pedido, dichos montos no sean nuevamente arrastrados en declaraciones posteriores, evitando así reparos y contingencias tributarias.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.