SUNAT reconoce que la compensación automática del SFMB no se condiciona a la presentación previa del PDB Exportadores

Introducción

Durante varios ejercicios, la SUNAT sostuvo un criterio restrictivo que condicionó la validez de la compensación automática del Saldo a Favor Materia del Beneficio del IGV a la presentación previa del PDB Exportadores. Este enfoque dio lugar a la emisión de órdenes de pago de reliquidación, al desconocimiento de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y a procesos de cobranza coactiva, aun cuando la compensación se encontraba amparada en la Ley del IGV. El Informe N.º 000131-2025-SUNAT/7T0000 marca un punto de inflexión, al reconocer expresamente que la compensación automática del SFMB no se encuentra condicionada a la presentación oportuna del PDB.

1. La compensación automática como medio de extinción de la obligación tributaria

El artículo 27 del Código Tributario reconoce a la compensación como un medio de extinción de la obligación tributaria. En concordancia, el numeral 1 del artículo 40 del mismo texto legal establece que la compensación puede realizarse de manera automática únicamente en los casos expresamente previstos por ley.

La propia Administración Tributaria ha señalado que la compensación automática se produce por acto del deudor tributario, sin que sea necesario un acto previo de aceptación por parte de la SUNAT. Este carácter automático resulta esencial para comprender el alcance del derecho del exportador frente a exigencias formales no previstas por la ley.

2. El Saldo a Favor Materia del Beneficio en la Ley del IGV

El artículo 34 de la Ley del IGV establece que el impuesto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación otorga derecho a un saldo a favor del exportador.

Por su parte, el artículo 35 de la misma ley dispone que dicho saldo se deduce del impuesto bruto. Cuando no existen operaciones gravadas o estas resultan insuficientes, el exportador puede compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Incluso, la norma reconoce la posibilidad de compensarlo contra otros tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público, hasta el límite de la tasa del IGV aplicable a las exportaciones realizadas en el período.

De esta regulación se desprende que la compensación del SFMB tiene habilitación legal expresa y que su ejercicio no ha sido condicionado a requisitos formales adicionales.

3. La comunicación de la compensación y el rol del PDB Exportadores

El Reglamento de Notas de Crédito Negociables dispone que la compensación del SFMB debe ser comunicada a la SUNAT mediante el formulario que esta establezca, adjuntando la información correspondiente. Dicha información fue canalizada, a partir de la Resolución de Superintendencia N.º 157-2005/SUNAT, a través del PDB Exportadores.

No obstante, ni el Código Tributario ni la Ley del IGV han previsto que la presentación oportuna del PDB Exportadores constituya un requisito de validez de la compensación automática. La obligación de comunicar no puede equipararse a una condición suspensiva del derecho sustancial reconocido al exportador.

4. El criterio aplicado por SUNAT y las órdenes de pago de reliquidación

En la práctica fiscalizadora, la SUNAT exigía la presentación previa del PDB Exportadores para considerar cancelados los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados mediante compensación automática del SFMB. Bajo este enfoque, la falta de presentación del PDB era interpretada como inexistencia del pago del pago a cuenta.

Como consecuencia, la Administración sostenía que no existía crédito válido en el Impuesto a la Renta y que el saldo a favor declarado y arrastrado por el contribuyente resultaba indebido. Este razonamiento dio lugar a la emisión de órdenes de pago de reliquidación, las cuales fueron confirmadas incluso cuando el contribuyente regularizaba la presentación del PDB con posterioridad, iniciándose procesos de cobranza coactiva.

Muchos contribuyentes interpusieron recursos de reclamación y apelación acreditando el correcto origen y arrastre del SFMB, encontrándose varios de estos procedimientos aún en trámite.

5. El criterio del Informe N.º 000131-2025-SUNAT/7T0000

El Informe N.º 000131-2025-SUNAT/7T0000 reconoce expresamente que la compensación del SFMB contra los pagos a cuenta y la regularización del Impuesto a la Renta tiene carácter automático, en tanto se sustenta directamente en el Código Tributario y en los artículos 34 y 35 de la Ley del IGV.

Asimismo, precisa que si bien la compensación debe ser comunicada a la SUNAT adjuntando la información correspondiente mediante el PDB Exportadores, la presentación oportuna de dicho PDB no constituye un condicionamiento para la compensación automática. En consecuencia, la falta de presentación oportuna del PDB no impide la compensación del SFMB respecto del período objeto de compensación.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante porque descarta el criterio administrativo que equiparaba la omisión formal del PDB con la inexistencia del pago del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

6. Comparación con el criterio del Informe N.º 156-2010-SUNAT/B00000

El Informe N.º 156-2010-SUNAT/B00000 había señalado que la omisión de consignar el SFMB en la casilla 127 del Formulario Virtual 621 no implicaba la pérdida del derecho a la compensación, en la medida en que dicho saldo hubiera sido comunicado a través del PDB Exportadores.

Si bien este criterio evitaba que un error formal en el formulario mensual desconociera la compensación, partía del presupuesto de que la presentación del PDB Exportadores era obligatoria y determinante para su reconocimiento. En ese sentido, el informe de 2010 no cuestionaba la exigencia del PDB, sino que la asumía como un requisito cumplido.

A diferencia de ello, el Informe N.º 000131-2025-SUNAT/7T0000 reconoce expresamente que la presentación oportuna del PDB no constituye un condicionamiento legal para la compensación automática del SFMB, reafirmando el carácter sustancial del derecho del exportador.

7. Aplicación práctica del criterio, embargos y derecho a devolución

Este nuevo criterio resulta fundamental para los contribuyentes que enfrentan órdenes de pago emitidas por reliquidaciones vinculadas al desconocimiento de compensaciones automáticas del SFMB. En dichos casos, corresponde sustentar que la compensación se efectuó conforme a la Ley del IGV y al Código Tributario, sin que la presentación extemporánea del PDB pueda ser utilizada como causal para desconocerla.

Adicionalmente, cuando como consecuencia de la notificación de dichas órdenes de pago se hayan trabado embargos o se hayan efectuado retenciones o cobranzas en etapa coactiva, los montos exigidos y recaudados califican como pagos indebidos, en la medida en que la obligación tributaria se encontraba válidamente extinguida por compensación automática.

En estos supuestos, se habilita el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de los importes indebidamente cobrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Tributario, norma que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso, sin perjuicio de los intereses correspondientes, cuando resulten aplicables.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros