Compensación y/o devolución de retenciones no efectuadas a sujetos no domiciliados
Introducción
El tratamiento tributario aplicable a la compensación y/o devolución de retenciones vinculadas a sujetos no domiciliados requiere examinar el alcance de las obligaciones del agente de retención, así como los límites impuestos por el Código Tributario y la jurisprudencia administrativa vigente.
1. Alcance legal del derecho de crédito del sujeto no domiciliado
El agente de retención domiciliado que paga rentas de fuente peruana a sujetos no domiciliados no está facultado a solicitar la devolución ni la compensación de las retenciones efectuadas, debido a que el derecho de crédito corresponde exclusivamente al sujeto no domiciliado. Esta regla deriva del principio según el cual la retención constituye un pago a cuenta del impuesto que grava directamente al beneficiario de la renta.
2. Procedencia excepcional de la devolución o compensación a favor del agente de retención
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a los artículos 38 y 40 numeral 3 del Código Tributario, el agente de retención sí puede solicitar la devolución y/o compensación a pedido de parte, únicamente cuando hubiera declarado y pagado un importe indebido que no guarda relación con las retenciones efectivamente realizadas al sujeto no domiciliado.
De este modo, el marco normativo delimita una excepción aplicable únicamente cuando exista un pago indebido por error en la declaración del agente de retención.
3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre retenciones en exceso declaradas y no efectuadas
En relación con este tema, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 05757-11-2019, ha establecido que, frente a una solicitud de compensación por retenciones en exceso respecto de sujetos no domiciliados, la SUNAT debe verificar que efectivamente exista un pago en exceso originado por una retención no efectuada, pero que sí fue declarada indebidamente.
Asimismo, precisa que tal situación debe estar respaldada en la declaración jurada rectificatoria, la cual debe reflejar la disminución del monto de retenciones previamente declarado.
4. Relevancia de la declaración rectificatoria como sustento de la compensación
En consecuencia, la presentación de una declaración rectificatoria que determine menores retenciones respecto de las originalmente declaradas constituye el sustento esencial para viabilizar la solicitud de devolución y/o compensación formulada por el contribuyente.
El ajuste mediante rectificación permite demostrar técnicamente la existencia del pago indebido, condición ineludible para la procedencia administrativa.
5. Imposibilidad de la compensación automática en periodos posteriores
Finalmente, es pertinente señalar que la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto un mecanismo de compensación automática respecto de pagos en exceso originados por retenciones efectuadas a sujetos no domiciliados. Por ello, todo procedimiento deberá seguir las vías expresamente reguladas por el Código Tributario, tanto en lo relativo a devoluciones como a compensaciones.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

