¿Debo presentar declaración de IGV si no tengo actividad, pero aparecen compras a mi nombre?

Introducción
Muchos contribuyentes, especialmente personas naturales con negocio, dejan de presentar sus declaraciones mensuales del IGV o del Impuesto a la Renta al no tener actividad económica, salir del país o suspender informalmente su giro. Sin embargo, SUNAT suele imponer sanciones por la sola omisión de la declaración, sustentándose en comprobantes de compras emitidos por terceros al RUC del contribuyente. Surge entonces la interrogante: ¿es exigible declarar cuando no se realizaron operaciones? En este artículo se analiza el criterio del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución N.° 03076-2-2025 y se precisan los supuestos en los que no nace la obligación de declarar conforme a la normativa vigente.

1. ¿Existe obligación de declarar cuando no se realizaron operaciones?

SUNAT califica como infracción la omisión de presentación de las declaraciones juradas mensuales, aun cuando no exista impuesto por pagar, conforme al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Esta infracción se configura por el solo incumplimiento del deber formal de declarar.
No obstante, dicha regla no opera de manera absoluta. Existen disposiciones expresas que exceptúan la obligación de declarar en determinados supuestos. Cuando estas excepciones se configuran, la Administración no puede imponer sanciones sin verificar previamente si efectivamente nació la obligación tributaria.

2. Supuestos exceptuados de la obligación de declarar según la normativa vigente

2.1 Excepciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT

El artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT, modificada por la Resolución N.° 272-2016/SUNAT, establece que los contribuyentes están exceptuados de presentar la declaración mensual del IGV y del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría cuando no generan ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y, respecto del IGV, no realizan operaciones gravadas ni adquisiciones, prestaciones o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal.
Asimismo, la excepción se mantiene cuando se realizan adquisiciones que podrían otorgar derecho a crédito fiscal, pero los comprobantes de pago no han sido anotados en el Registro de Compras. En estos supuestos, no existe obligación de declarar, al no haberse configurado hecho imponible ni derecho al crédito fiscal anotado contablemente.

2.2 Declaraciones sin monto a pagar y sus límites

El numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que, si el contribuyente no resulta obligado al pago del impuesto en un período determinado, debe presentar la declaración consignando “00”. Sin embargo, esta regla no resulta aplicable cuando el contribuyente se encuentra comprendido en los supuestos de excepción antes señalados o cuando ha comunicado formalmente la suspensión de actividades.
En consecuencia, la omisión de la declaración no constituye infracción cuando no se han generado ingresos ni adquisiciones sujetas al IGV que generen derecho a crédito fiscal anotado.

3. Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 03076-2-2025

En el caso analizado por el Tribunal Fiscal, una persona natural con negocio no presentó sus declaraciones de IGV correspondientes a enero de 2018 y febrero de 2019. SUNAT impuso multas por infracción al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, argumentando que en sus sistemas informáticos figuraban compras realizadas a nombre del contribuyente.
El contribuyente sostuvo que no desarrolló actividad económica en dichos períodos, que su Clave SOL se encontraba inactiva y que las compras podrían haber sido realizadas por terceros sin su consentimiento.

El Tribunal Fiscal concluyó que SUNAT no motivó adecuadamente el acto administrativo, pues no analizó si el contribuyente se encontraba comprendido en los supuestos de excepción previstos en el artículo 3 de la Resolución N.° 203-2006/SUNAT. Además, la Administración no acreditó que las adquisiciones detectadas generaran derecho a crédito fiscal ni que hubieran sido anotadas en los libros contables, elementos indispensables para configurar la obligación de declarar.
En aplicación del numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento respetando el derecho de defensa del contribuyente.

4. Recomendación práctica para casos similares

Este criterio jurisprudencial resulta aplicable a los casos en los que SUNAT impone multas por no declarar basándose únicamente en compras registradas por terceros. Antes de sancionar, la Administración debe verificar si el contribuyente generó ingresos gravados o ejerció derecho a crédito fiscal. De no acreditarse estos elementos, la multa carece de sustento legal. Como recomendación, el contribuyente debe sustentar la inexistencia de actividad económica y la falta de anotación del crédito fiscal para cuestionar válidamente la sanción.

5. Conclusión

La sola emisión de comprobantes de compra por parte de terceros no genera automáticamente la obligación de declarar ni configura infracción cuando el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas, no ha generado ingresos ni ha ejercido derecho a crédito fiscal. SUNAT debe analizar caso por caso la existencia de la obligación formal de declarar. De no hacerlo, las resoluciones de multa resultan nulas por falta de motivación.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros