La presentación de la declaración rectificatoria en la que se acoge reparos de Sunat implica una renuncia a impugnar la resolución de determinación
Introducción
Durante un procedimiento de fiscalización tributaria, es frecuente que la SUNAT induzca al contribuyente a aceptar los reparos formulados mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria. Esta actuación suele estar asociada al acceso a la gradualidad de la multa prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Sin embargo, dicha decisión tiene consecuencias jurídicas relevantes que el contribuyente debe evaluar con especial cautela, en particular, la imposibilidad posterior de impugnar los reparos aceptados.
1. La declaración jurada rectificatoria como aceptación de los reparos formulados por SUNAT
En el desarrollo de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT puede formular observaciones al contribuyente y sugerir su regularización mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria. Esta rectificación permite, en determinados supuestos, acceder a la gradualidad del 95% de la multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
No obstante, cuando el contribuyente presenta una declaración jurada rectificatoria acogiendo la totalidad de los reparos formulados por la SUNAT, se produce una coincidencia entre la determinación efectuada por el deudor tributario y la realizada por la Administración Tributaria. En este escenario, ya no existe una diferencia de criterio que pueda ser materia de controversia.
2. Inexistencia de materia controvertible y renuncia al derecho de impugnación
La consecuencia directa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que recoge íntegramente los reparos formulados por la SUNAT es la renuncia tácita a impugnar dichos reparos. Al no existir discrepancia entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración, desaparece el objeto del procedimiento contencioso tributario.
Por ello, si el contribuyente discrepa con los reparos formulados durante la fiscalización, no debe presentar declaración jurada rectificatoria. En tal supuesto, corresponde esperar la notificación de la Resolución de Determinación que materialice la acotación realizada por la SUNAT, a fin de contar con un acto administrativo impugnable.
3. Criterio del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución de Observancia Obligatoria N.° 07308-2-2019
El Tribunal Fiscal, en la Resolución de Observancia Obligatoria N.° 07308-2-2019, ha establecido que, cuando en el curso de un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria formula observaciones que son recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surte efectos conforme al artículo 88 del Código Tributario, dichas observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración.
En consecuencia, si posteriormente la SUNAT notifica una Resolución de Determinación considerando lo declarado en la rectificatoria, tales conceptos no son susceptibles de controversia. El Tribunal Fiscal precisa que no es posible cuestionar las observaciones aceptadas voluntariamente por el contribuyente a través de la rectificación de sus declaraciones.
4. Precedente vinculante de la Corte Suprema y efectos jurídicos de la rectificación
En el mismo sentido, la Corte Suprema de la República, mediante la Sentencia de Casación N.° 03158-2022-LIMA, publicada el 18 de agosto de 2023 y con carácter de precedente vinculante, ha señalado que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro de un procedimiento de fiscalización, en la que se recogen las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, constituye un acto de voluntad plena del contribuyente que despliega efectos jurídicos propios.
La Corte Suprema concluye que, en estos supuestos, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar la fiscalización no contienen concepto alguno que pueda ser materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario, al haber sido aceptada previamente la determinación por el propio contribuyente.
Como recomendación práctica, antes de presentar una declaración jurada rectificatoria durante una fiscalización, resulta indispensable evaluar si se está dispuesto a renunciar al derecho de impugnar los reparos. La decisión debe adoptarse con pleno conocimiento de sus efectos legales y estratégicos.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.