DEVOLUCIÓN MEDIANTE ABONO EN CUENTA por PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE DERECHOS ARANCELARIOS O DE TRIBUTOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN

Introducción

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó un mecanismo orientado a modernizar y simplificar la devolución de pagos indebidos o en exceso vinculados a derechos arancelarios y tributos aplicables a la importación. Este procedimiento, regulado por el Decreto Supremo Nº 225-2021-EF, busca facilitar al contribuyente la recuperación de montos pagados sin causa o en exceso mediante el abono directo en cuentas bancarias, aun cuando su vigencia se encuentre suspendida.

1. Marco normativo del Decreto Supremo Nº 225-2021-EF

El Decreto Supremo Nº 225-2021-EF fue publicado el 7 de septiembre de 2021 y establece disposiciones para que la devolución de pagos indebidos o en exceso de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, así como de multas e intereses, se efectúe mediante el abono en cuenta de ahorros o cuenta corriente del solicitante. La norma se enmarca en las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas para regular procedimientos de devolución tributaria, conforme al Código Tributario y la normativa aduanera vigente.

2. Alcance de la devolución mediante abono en cuenta

El mecanismo previsto permite que el contribuyente reciba la devolución directamente en su cuenta bancaria, evitando trámites presenciales y reduciendo plazos administrativos. Comprende los pagos indebidos, aquellos realizados sin que exista obligación tributaria, y los pagos en exceso, cuando el monto cancelado supera el tributo legalmente determinado. Asimismo, incluye derechos arancelarios, tributos aplicables a la importación, multas e intereses vinculados a dichos conceptos.

3. Procedimiento y condiciones para acceder al abono

El procedimiento se sustenta en la solicitud de devolución presentada por el administrado, quien debe consignar una cuenta de ahorros o cuenta corriente a su nombre. La Administración Tributaria, luego de verificar la procedencia de la devolución, ordena el abono correspondiente. Este criterio prioriza la eficiencia administrativa y la seguridad en la devolución, alineándose con los principios de simplificación y razonabilidad previstos en el Código Tributario.

4. Criterio jurisprudencial y aplicación práctica

El criterio que subyace a este mecanismo es que la devolución debe efectuarse por el medio más eficiente y menos gravoso para el contribuyente, siempre que se garantice la correcta identificación del beneficiario y la trazabilidad del pago. En la práctica, este criterio resulta aplicable a los casos en los que la Administración reconoce la existencia de pagos indebidos o en exceso en materia aduanera, recomendándose a los contribuyentes mantener actualizada su información bancaria y documentar adecuadamente la solicitud, a fin de evitar observaciones que dilaten el procedimiento.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros