Esquelas de citación por adquisiciones a sujetos sin capacidad operativa y por detracciones omitidas
Introducción
El presente artículo desarrolla los criterios aplicados por la SUNAT en la emisión de esquelas de citación vinculadas a operaciones no reales basadas en la capacidad operativa del proveedor, así como aquellas relacionadas con la determinación de crédito fiscal indebido por omisión en la aplicación del Sistema de Detracciones. Su contenido se orienta a proporcionar claridad técnica y jurídica a los contribuyentes frente a estos requerimientos administrativos.
1. Esquelas de citación por adquisiciones a sujetos sin capacidad operativa y la imputación de operaciones no reales
La SUNAT viene remitiendo esquelas de citación en las que comunica a los contribuyentes la presunta realización de operaciones no reales, fundamentando tal observación en el criterio de capacidad operativa del proveedor. Este enfoque se sustenta en la verificación del cumplimiento de parámetros tales como infraestructura, personal, activos, inventarios, medios de transporte y otros elementos asociados a la posibilidad material de ejecutar las operaciones facturadas.
Asimismo, la Administración Tributaria utiliza información proveniente de fiscalizaciones previas, análisis sectoriales y cruces de bases de datos, dando lugar a la imputación de adquisiciones presuntamente sustentadas en compra de facturas, lo que puede derivar en reparos al gasto deducible y al crédito fiscal conforme a los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como al artículo 18 de la Ley del IGV. En consecuencia, el contribuyente debe ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de documentación fehaciente que demuestre la realidad de las operaciones.
2. Esquelas de citación por crédito fiscal indebido debido a la omisión de detracciones
Asimismo, SUNAT viene notificando esquelas de citación en las que observa un supuesto crédito fiscal indebido por la omisión en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT (detracciones). En estos casos, la Administración presume la improcedencia del crédito fiscal por no haberse efectuado la detracción correspondiente dentro de los plazos regulados en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
El contribuyente debe sustentar la correcta aplicación del SPOT, ya sea mediante la acreditación del depósito omitido, la regularización dentro del plazo legal o la demostración de que la operación se encontraba fuera del alcance del sistema. De no proporcionar un adecuado sustento, SUNAT podrá imputar infracciones, reparos y la pérdida del crédito fiscal vinculado a las operaciones observadas.
Video informativo:
https://youtu.be/Z9uCGWdN0jQ
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.