¿Puedo presentar a SUNAT por Mesa de Partes Virtual lo que no exhibí en la esquela?
Introducción
En la práctica diaria, cuando SUNAT emite una esquela de citación, suele requerir la exhibición de documentos como medios de pago, guías de remisión, libros de actas, libros contables físicos o, incluso, la constancia de presentación de los Libros Electrónicos (PLE). Pero también es habitual que, en el mismo documento o en requerimientos posteriores, SUNAT solicite proporcionar copias simples, digitalizaciones o PDFs de dichos documentos.
Esto genera una duda recurrente entre contribuyentes y contadores, si no exhibí los documentos en la fecha y hora fijadas en la esquela, ¿puedo presentarlos después a través de Mesa de Partes Virtual para evitar la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario?
La respuesta requiere una distinción jurídica precisa para lo cual recurro al criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00785-2-2025, que clarifica los alcances de cuándo se incurre o no en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.
1. ¿Qué es “exhibir” documentos según el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario?
El artículo 177°, numeral 1 del Código Tributario, prevé como infracción no la exhibición de los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite, la sanción es del 0.6% de los ingresos, la misma que no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT .
Este tipo infractor se refiere a una obligación de presentación inmediata, cuyo contenido histórico y funcional es presencial, porque implica un acto en el que:
- El contribuyente muestra los documentos en la hora y lugar fijados, o
- El funcionario de SUNAT se apersona al domicilio fiscal para revisarlos in situ.
La exhibición es un acto instantáneo, no de remisión posterior, su esencia es la puesta a disposición directa para que SUNAT revise el original. Por ello, la exhibición NO puede implicar:
- Digitalizar el documento para presentarlo por mesa de partes virtual o a través del módulo de escritos de SUNAT.
- Cargar archivos en excel o PDF.
- Elaborar documentos en las formas y formatos que SUNAT lo exige.
Estos actos pertenecen a otra categoría jurídica: la de proporcionar.
2. ¿Qué significa “proporcionar” documentos y por qué es distinto a “exhibir”?
El numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario establece una infracción por no proporcionar información o documentos requeridos por la administración tributaria (SUNAT) sobre las actividades del contribuyente o de terceros relacionados. Las sanciones incluyen una multa del 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, pero pueden ser menores al 10% de la UIT o mayores a 12 UIT dependiendo de las circunstancias, como la falta de ingresos o el doble de la multa para libros electrónicos.
En muchos procedimientos la SUNAT exige al contribuyente “proporcionar copias escaneadas en PDF”, “adjuntar digitalmente”, “presentar copias simples”, “subir archivos al SOL” o “remitir y/o elaborar documentos para proporcionarlos vía Mesa de Partes Virtual o de forma presencial”.
Esto constituye una obligación distinta porque:
- Requiere producir un archivo.
- Elaborar un documento.
- Exige formato determinado,
- Involucra envío o carga digital.
- No supone necesariamente presencia física ni visualización inmediata por SUNAT.
A continuación un cuadro que diferencia ambos requerimientos de la SUNAT:
| Exhibir | Proporcionar |
|---|---|
| Acto inmediato, presencial | Acto diferido, mediante remisión o carga |
| Se muestra el documento original, preexistente | Se entrega copia o archivo digital existente o por elaborarse, |
| Requiere presencia física o visita | Requiere digitalización o presentación |
Se sanciona con la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. | Se sanciona con la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario. |
Esta distinción es fundamental para resolver la siguiente duda habitual del contribuyente.
3. ¿Qué ocurre si no exhibí en la fecha y hora de la esquela y luego quiero presentar los documentos por Mesa de Partes Virtual?
Cuando un contribuyente no cumple con exhibir documentación en la fecha y hora señaladas en una esquela de citación, la posibilidad de presentar posteriormente estos documentos mediante la Mesa de Partes Virtual depende estrictamente del tipo de obligación que SUNAT haya requerido. Esta distinción entre exhibición presencial y provisión digital es determinante, porque cada una genera efectos distintos y activa tipos infractores diferentes.
3.1. Cuando SUNAT solicita exhibición
En numerosos procedimientos, SUNAT ordena actos como los siguientes:
- Exhibir comprobantes de pago en el domicilio fiscal.
- Exhibir el Libro Diario en el lugar y hora señalados.
- Comparecer para exhibir las guías de remisión.
En estos casos, la exhibición es un acto presencial e inmediato, en el cual el contribuyente debe mostrar el documento original ante el auditor en la oportunidad fijada. Por su propia naturaleza, la exhibición es un acto presencial, instantáneo, de verificación directa, que solo puede cumplirse en la fecha y hora señaladas.
Cuando el contribuyente no exhibe dentro de ese momento, la infracción del artículo 177, numeral 1, se consuma. La presentación posterior por MPV no elimina la omisión porque la exhibición únicamente sucede en el acto presencial definido por SUNAT, una entrega posterior es provisión y no exhibición, ambas son categorías jurídicas diferentes y no intercambiables.
Por tanto, si la obligación era exhibir, la entrega tardía no neutraliza la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario; sin embargo ante el requerimiento o esquela reiterativa se tratará de una subsanación inducida aplicará la gradualidad del 80% con pago o del 50% sin pago, si el contribuyente exhibe dentro del plazo y realiza el pago de la multa. En caso el contribuyente no exhiba lo solicitado en le plazo reiterativo perderá la aplicación de cualquier rebaja sobre la multa porque habría perdido la gradualidad sobre la multa
3.2. Cuando SUNAT solicitó proporcionar (entregar copias o archivos digitales)
En otros casos, SUNAT no exige un acto de presencia, sino que el contribuyente proporcione copias escaneadas en PDF, adjunte estados de cuenta en formato digital, remita constancias mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Aquí la obligación no es exhibir, sino proporcionar documentos. Esta obligación implica: digitalizar documentos, generar archivos, enviarlos por un medio electrónico autorizado.
Si el contribuyente no entrega la documentación requerida en estos casos, la conducta no constituye infracción del artículo 177, numeral 1, porque no se exigió exhibición. La infracción aplicable es la prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, que sanciona la no presentación de documentos, informes o antecedentes que la SUNAT requiera para fines de fiscalización.
En estos supuestos, la presentación posterior vía MPV sí puede ser válida como cumplimiento o subsanación, dependiendo del plazo y del régimen aplicable. Además, si SUNAT impone la infracción del numeral 1 por una obligación de provisión digital, la sanción es improcedente.
El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.º 00785-2-2025, sostuvo que la infracción del numeral 1 no se configura cuando la obligación requerida era proporcionar documentos, tales como los archivos pdf de los estados de cuenta del contribuyente. Este razonamiento es plenamente aplicable cuando SUNAT exige presentación digital y no exhibición presencial.
4. Recomendaciones prácticas para evitar contingencias sancionadoras
- Identifique si la obligación es de exhibir o de proporcionar, lea cuidadosamente la esquela o requerimiento.
Si la obligación es exhibición presencial, cumpla estrictamente la fecha y hora, no es posible reemplazar la exhibición con una entrega posterior vía MPV. - Si SUNAT pide provisión digital, preserve constancias de envío, esto sirve para desvirtuar sanciones improcedentes bajo el art. 177.1.
- Si la SUNAT tipifica erróneamente, puede reclamar para dejar sin efecto esa multa ya que la obligación requerida debe coincidir con el tipo infractor aplicable.
5. Conclusiones
Del análisis se desprende que:
- La exhibición de documentos y/o libros es un acto presencial e inmediato, no una entrega digital.
- Proporcionar documentos en PDF constituye otra obligación y no puede ser sancionada bajo ese numeral.
- Presentar documentos mediante MPV no suple una exhibición omitida.
- La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00785-2-2025 refuerza que SUNAT no puede sancionar por no exhibir cuando exigió proporcionar.
- Una correcta lectura del requerimiento permite evitar multas indebidas y defensas incorrectamente planteadas.
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Nota legal y derechos de autor
Artículo elaborado por Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Máster por la Universidad de Lima. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin autorización expresa de la autora.