Esquelas por omisión de ingresos cobrados con tarjetas de crédito o débito

Introducción
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria viene notificando esquelas de citación a diversos contribuyentes, advirtiendo la presunta omisión de ingresos derivados de operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito y/o débito, conforme a la información proporcionada por las empresas operadoras de estos medios de pago.
Estas comunicaciones tienen por finalidad que el contribuyente formule su descargo documentado, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento de fiscalización definitiva. Por ello, resulta fundamental conocer el sustento legal de estas observaciones y el criterio jurisprudencial aplicable.

1. Observación formulada por SUNAT en las esquelas de citación

En los requerimientos emitidos, SUNAT suele señalar la siguiente inconsistencia: según los ingresos estimados con base en la información remitida por las empresas operadoras de tarjetas, el contribuyente no habría consignado la totalidad de los ingresos afectos al Impuesto General a las Ventas en su declaración mensual, Formulario PDT 0621, correspondiente al ejercicio fiscal observado.
En virtud de ello, se exige la presentación de un escrito explicativo que sustente las diferencias detectadas entre los montos informados por los operadores de tarjetas y las ventas declaradas en las obligaciones mensuales.

2. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el uso de información de operadoras de tarjetas

La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04673-4-2026 ha establecido un criterio relevante en materia probatoria. El colegiado ha precisado que la sola información remitida por las empresas operadoras de tarjetas de crédito o débito no constituye, por sí misma, un medio probatorio suficiente para efectuar una determinación tributaria sobre base cierta.
El Tribunal Fiscal ha señalado que no resulta posible acreditar con certeza la existencia de una obligación tributaria sustancial ni su cuantía únicamente sobre la base de los pagos realizados mediante tarjeta, en tanto no se verifica directamente el hecho generador ni su calificación como operación gravada con IGV o con el Impuesto a la Renta.
En aplicación de este criterio, para que SUNAT pueda efectuar válidamente una determinación sobre base cierta, debe acreditar de manera concurrente la existencia del hecho generador de la obligación tributaria, el momento en que este se produjo y la cuantía del tributo exigible. Como recomendación práctica, este criterio debe ser invocado expresamente en los descargos presentados frente a una esquela de citación, cuando la observación se sustente únicamente en información de operadoras de tarjetas.

3. Acciones recomendadas frente a una esquela de citación

Ante la recepción de una esquela de citación por presunta omisión de ingresos vinculados al uso de tarjetas, el contribuyente debe evaluar su situación con criterio técnico y documentado.

3.1 Verificación del origen de los montos observados

Resulta indispensable analizar si los importes cobrados mediante POS corresponden efectivamente a ventas propias, prestación de servicios, ingresos percibidos por cuenta de terceros o a operaciones de naturaleza distinta.

3.2 Regularización voluntaria cuando corresponda

Si se determina que se trata de operaciones propias no declaradas, corresponde emitir el comprobante de pago respectivo, reconocer el ingreso gravado, rectificar la declaración jurada mensual y comunicar dicha regularización a SUNAT mediante un escrito debidamente sustentado.

3.3 Evaluación del impacto tributario integral

La regularización de ingresos puede generar efectos en otros conceptos tributarios, tales como pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, crédito fiscal del IGV, detracciones, retenciones u otras obligaciones formales. Por ello, es recomendable efectuar un análisis integral antes de presentar la respuesta.

3.4 Sustento de ingresos cobrados por cuenta de terceros

Cuando el POS haya sido utilizado para cobrar por cuenta de terceros, como empresas vinculadas, familiares u otras personas naturales o jurídicas, se debe acreditar la existencia de un mandato o encargo. Para ello, resulta necesario presentar contratos, cartas poder, comprobantes de pago y demás documentación probatoria.
Asimismo, si el contribuyente percibió una comisión por el uso del POS, debe emitir el comprobante de pago correspondiente y declarar dicho ingreso como renta afecta.

3.5 Advertencia sobre actividades de financiamiento no autorizadas

Debe tenerse especial cuidado con las prácticas consistentes en entregar efectivo a terceros a cambio de pasar sus tarjetas por el POS, pues ello puede configurar un servicio de financiamiento no autorizado, prohibido por la normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En estos supuestos, la diferencia entre el monto cobrado por tarjeta y el efectivo entregado constituye una ganancia sujeta a imposición. Por ejemplo, si se cobra S/ 700 mediante POS y se entrega S/ 500 en efectivo, los S/ 200 restantes califican como renta gravada, debiendo emitirse el comprobante de pago correspondiente.

4. Infracciones y sanciones aplicables

De confirmarse la existencia de tributos omitidos, el contribuyente deberá regularizar el pago del IGV, los intereses moratorios y, de ser aplicable, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.
Asimismo, pueden configurarse infracciones tipificadas en el Código Tributario. Entre ellas, la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178, referida a la omisión de tributos, cuya multa asciende al 50% del tributo omitido, susceptible de reducción significativa si se subsana voluntariamente.
También puede configurarse la infracción del numeral 5 del artículo 177, por no proporcionar la información o documentación requerida, sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio, dentro de los límites establecidos por el artículo 180 del Código Tributario y sujeta al régimen de gradualidad.

5. Conclusión

Las esquelas de citación emitidas por SUNAT por presunta omisión de ingresos derivados del uso de tarjetas de crédito o débito deben ser atendidas con análisis técnico y adecuado sustento documental. La sola información proporcionada por las operadoras de medios de pago no permite presumir automáticamente la existencia de operaciones gravadas, conforme al criterio del Tribunal Fiscal.
No obstante, cuando se verifique efectivamente la omisión de ingresos, resulta recomendable regularizar voluntariamente las obligaciones tributarias, a fin de evitar contingencias mayores en una eventual fiscalización definitiva.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros