SUNAT puede notificarte nuevos requerimientos sin reiterarte el requerimiento anterior
Introducción
Es una situación frecuente en los procedimientos de fiscalización: SUNAT notifica nuevos requerimientos sin haber reiterado previamente la documentación no presentada en un requerimiento anterior. Este escenario suele generar desconcierto en empresarios y contadores que desconocen cómo opera el procedimiento. La pregunta central es si esta actuación resulta válida y cuáles son los límites que la Administración Tributaria debe respetar.
1. ¿Es válida la emisión de nuevos requerimientos sin reiteración previa?
Desde la perspectiva del procedimiento de fiscalización, la reiteración de un requerimiento no constituye una obligación para SUNAT. La normativa vigente reconoce a la Administración Tributaria la facultad de emitir nuevos requerimientos cuando el contribuyente no cumple con presentar la documentación solicitada inicialmente.
En ese sentido, la ausencia de un requerimiento reiterativo no invalida la actuación administrativa, siempre que se respete el derecho de defensa del contribuyente y se le otorgue la oportunidad de sustentar su posición frente a los reparos formulados.
2. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la facultad de SUNAT
La Resolución N.º 01619-Q-2025, emitida por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, ha precisado un criterio relevante. El colegiado señaló que no resulta amparable el argumento del contribuyente que sostiene que SUNAT estaba obligada a emitir un requerimiento reiterativo antes de formular reparos.
El Tribunal Fiscal indicó que, conforme al artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, SUNAT tiene la facultad, mas no la obligación, de reiterar el requerimiento cuando el contribuyente no cumplió con el primero. Asimismo, precisó que la emisión de un nuevo requerimiento con reparos brinda al contribuyente la posibilidad de subsanar y acogerse al régimen de gradualidad, sin que ello implique vulneración de sus derechos procesales.
Como recomendación práctica, este criterio debe ser considerado al evaluar estrategias de defensa, pues no basta alegar la falta de reiteración si no se acredita una afectación concreta al derecho de defensa.
3. Alcances del artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización
El artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, faculta a SUNAT a reiterar un requerimiento cuando el contribuyente no presenta la documentación solicitada. Sin embargo, dicha norma no impone una obligación de reiteración.
En consecuencia, no resulta exigible que SUNAT curse un requerimiento reiterativo antes de formular reparos. La actuación administrativa será válida siempre que se otorgue al contribuyente la oportunidad de sustentar su posición y ejercer su derecho de defensa dentro del procedimiento.
4. Emisión de múltiples requerimientos y superposición de plazos
El Tribunal Fiscal también ha concluido que SUNAT se encuentra habilitada para emitir varios requerimientos dentro de un mismo procedimiento de fiscalización, incluso cuando los plazos de vencimiento se superpongan o sean consecutivos.
Este criterio descarta la existencia de una vulneración automática por la sola superposición de fechas. Para que prospere un cuestionamiento, el contribuyente debe demostrar de manera concreta que dicha actuación le impidió ejercer su derecho de defensa o que se actuó con arbitrariedad.
En la práctica, ello implica que SUNAT puede definir libremente la cantidad y el contenido de los requerimientos, sin seguir un orden único o secuencial, siempre que respete los principios de razonabilidad y legalidad.
5. Recomendaciones frente a nuevos requerimientos de SUNAT
Ante la notificación de nuevos requerimientos sin reiteración previa, resulta fundamental analizar el alcance de la información solicitada, verificar si los plazos concedidos permiten una respuesta adecuada y documentar cualquier situación que pueda afectar el derecho de defensa.
Desde una perspectiva preventiva, la mejor estrategia es actuar con diligencia desde la primera notificación, presentar la documentación requerida dentro de plazo y sustentar adecuadamente cualquier imposibilidad de cumplimiento. Conocer el criterio vigente del Tribunal Fiscal permite enfocar la defensa en aspectos sustanciales y no en alegatos formales que carecen de respaldo jurisprudencial.
6. Conclusión
La emisión de nuevos requerimientos por parte de SUNAT sin reiterar uno anterior constituye una actuación válida dentro del procedimiento de fiscalización. El criterio del Tribunal Fiscal confirma que la reiteración es una facultad y no una obligación de la Administración Tributaria.
Por ello, la defensa del contribuyente debe centrarse en acreditar una afectación real al derecho de defensa y no en cuestionar de manera automática la superposición o multiplicidad de requerimientos. Actuar con conocimiento del marco legal vigente es clave para prevenir contingencias y sanciones innecesarias.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.