SUNAT incorpora las fiscalizaciones aduaneras al Expediente Electrónico:
Introducción
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000174-2025/SUNAT, publicada el 31 de mayo de 2025, la SUNAT dispuso modificar la Resolución N.º 084-2016/SUNAT con la finalidad de incorporar los procedimientos de fiscalización parcial y definitiva aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). Esta medida se enmarca en el proceso de transformación digital del Estado y fortalece la trazabilidad documental en las actuaciones de control de la administración aduanera.
1. Incorporación expresa de la fiscalización aduanera al SIEV
El artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 000174-2025/SUNAT modifica el inciso u) del artículo 1 de la Resolución N.º 084-2016/SUNAT para incluir, de manera expresa, los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial de la obligación tributaria aduanera, así como las obligaciones formales vinculadas a dicha obligación y los cruces de información relacionados. Se mantiene excluido, como ya ocurría, el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
Esta precisión normativa resulta relevante, pues despeja cualquier duda respecto a la aplicabilidad del expediente electrónico en el ámbito aduanero, dotando de seguridad jurídica a las actuaciones de fiscalización.
2. Digitalización integral del procedimiento de fiscalización
A partir del 1 de julio de 2025, la SUNAT se encuentra facultada para generar expedientes electrónicos aduaneros, recibir escritos, documentos y solicitudes por medios electrónicos, y permitir el seguimiento en línea de las actuaciones del procedimiento. Esta digitalización integral mejora la eficiencia administrativa, reduce riesgos de extravío documental y fortalece la transparencia en el ejercicio de la potestad fiscalizadora.
Desde una perspectiva práctica, el expediente virtual se consolida como el soporte principal de las actuaciones aduaneras, alineándose con el tratamiento ya existente en materia de IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos internos.
3. Régimen transitorio aplicable a fiscalizaciones en curso
La resolución establece un régimen transitorio claro. Las fiscalizaciones aduaneras iniciadas antes del 1 de julio de 2025 continúan tramitándose en formato físico hasta su culminación. No obstante, si el cruce de información vinculado a dichos procedimientos se inicia a partir de esa fecha, este se integrará parcialmente al SIEV, debiendo incorporarse la impresión del expediente electrónico al expediente físico ya existente.
Esta regla evita duplicidades y garantiza la continuidad del procedimiento, respetando el principio de seguridad jurídica y la coherencia documental.
4. Implicancias prácticas para los operadores de comercio exterior
La incorporación de la fiscalización aduanera al expediente virtual exige que los operadores de comercio exterior cuenten con firma digital vigente, buzón electrónico activo y sistemas internos actualizados que permitan una interacción eficiente con la SUNAT en entorno digital. Asimismo, resulta recomendable capacitar a los responsables de las áreas aduaneras en el uso del SIEV, especialmente cuando existan procedimientos en curso o contingencias abiertas.
Como recomendación técnica, los contribuyentes deben organizar su documentación aduanera en formato electrónico y realizar un seguimiento permanente de su buzón electrónico, a fin de atender oportunamente requerimientos y evitar contingencias derivadas de plazos no observados.
5. Conclusión
La incorporación de los procedimientos de fiscalización aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual refuerza la trazabilidad, reduce tiempos y formaliza las actuaciones de control en línea con la política de transformación digital del Estado. Los contribuyentes del ámbito aduanero deben prepararse para esta nueva etapa, que demanda proactividad, orden documental electrónico y conocimiento normativo actualizado para una adecuada gestión del riesgo tributario.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.